Esta evaluación, que ha contado con expertos de Brasil y Sudáfrica, pone el foco en los medios aplicados para detectar casos de cohecho internacional, las investigaciones realizadas y el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas.
El informe pone de relevancia las modificaciones realizadas en el Código Penal español para acomodar el sistema penal a las disposiciones del Convenio de la OCDE, incluyendo la existencia de un tipo agravado de cohecho internacional y la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de este delito; así como la existencia de una Fiscalía Especializada, la Fiscalía Especial de Lucha contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, responsable de la investigación y persecución de esto delito.
De igual forma, reconoce de forma positiva los esfuerzos en materia de detección en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales, el aumento de casos investigados, así como la aclaración de ciertas cuestiones señaladas en la anterior evaluación respecto del tratamiento fiscal de los beneficios obtenidos de la actuación criminal.
El informe también realiza una serie de recomendaciones, entre las que destacan la adopción urgente del Proyecto de Ley de Informantes. En este sentido, la ley conocida como Whistleblowers, que va en la línea de las recomendaciones recogidas en el informe, está en tramitación parlamentaria y se presume que este mismo jueves será aprobada por el Congreso de los Diputados.
Del mismo modo, el informe también recoge y pone en valor el aumento de los medios dedicados a la detección del delito, la garantía de plazos de investigación adecuados -especialmente en el marco de investigaciones que afecten a personas jurídicas, con un plazo de prescripción no tan elevado-, y el fomento de medidas de formación y sensibilización -incluido el sector empresarial- para una mejor detección de posibles casos de cohecho internacional.
Nuestro país deberá informar oralmente en diciembre de 2023 sobre la tramitación del Proyecto de Ley de Informantes y sobre la tramitación de los casos de cohecho internacional que se estén investigando. En el plazo de dos años, diciembre de 2024, se deberá presentar informe por escrito sobre el cumplimiento del resto de recomendaciones contenidas en el informe.
El Convenio de lucha contra la corrupción de agente público extranjero en transacciones comerciales internacionales entró en vigor en España en el año 2000. Desde entonces, nuestro país ha superado por completo tres rondas de evaluación, que han impulsado significativas reformas en el marco jurídico aplicable a la lucha contra el cohecho internacional y, en general a la corrupción. El Convenio ha sido suscrito por los 38 Estados que forman parte de la OCDE, además de Argentina, Brasil, Bulgaria, Perú, Rusia y Sudáfrica.