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viernes, diciembre 27, 2024
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    Existen tres tipos de Retorno Voluntario para los extranjeros que dejen España

    Por Legalteam

    Muchos inmigrantes, cuando están en España trabajaban y no contemplaban volver a su país pero en un momento determinado, sobrevenidos cambios inesperados, pueden pereder sus trabajos y ahorros y el panorama no resulta alentador en ese momento.

    Es entonces cuando muchos deciden regresar a sus respectivos países de origen acogiéndose a lo que se conoce como «Retorno Voluntario». Si estás en esta situación y tienes claro que tu única opción es regresar, deberías saber que existen tres tipos de Retorno Voluntario:

    1) Programa de retorno voluntario de atención social: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.

    2) Programa de retorno voluntario productivo: Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.

    3) Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).

    Dependiendo del programa de retorno del que se trate, las personas destinatarias de los programas deberán cumplir distintos requisitos:

    • Programa de retorno voluntario de atención social: deberán acreditar situación de vulnerabilidad.
    • Programa de retorno voluntario productivo: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, deberán acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno.
    • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva de desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE): deberán ser nacionales de países con los que España tenga suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social. Hasta la fecha, estos países son: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, República de Cabo Verde, Canadá (excepto Quebec), República de Corea, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

    Además, en todos los programas, las personas beneficiarias deberán:

    • Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
    • Renunciar a los documentos oficiales que les vinculen con España (autorización de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.)
    • No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la Legislación de Extranjería.

    Prestaciones de los programas de retorno voluntario:

    Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia y pago de las circunstancias excepcionales que pudieran presentarse durante el tránsito; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación (salvo para retorno APRE).

    También se contemplan gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante. Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto.

    ¿Qué pasa si después quiero regresar a España?

    Lo que sucede es que cuando se acaba el dinero cobrado de la prestación es frecuente que se desee volver a España.

    En muchos casos se trata de personas que han pasado más de 10 años en España y aunque no lo parezca al principio, ya se ha creado un cierto vínculo con España, con la forma de vida aquí y …ya no es lo mismo vivir en el país de origen que antes de conocer España.

    Aquellas personas que se encuentran en esta situación pueden, por supuesto, regresar al territorio español pero siempre, pasados los tres años pero deberás tener en cuenta que te van a exigir los requisitos en función de la autorización que solicites.

    Si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, debes entonces cumplir los requisitos de esa autorización en concreto y si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia porque quieres emprender en España, lo mismo. Debes cumplir los requisitos de esa autorización.

    Esto quiere decir que tienes que ver si cumples los requisitos de la autorización que pidas.

    Ventajas de regresar después del retorno voluntario:

    • Tramitación preferente de la solicitud.
    • No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo para la denegación de la solicitud. Esto es una gran ventaja que tienes es que no se te aplicará el listado de puestos de difícil cobertura al examinar tu solicitud, es decir, se te autorizará desde origen a trabajar aunque en España ya haya muchas personas en paro que quieren trabajar.
    • El tiempo de residencia previo que tenías, se te respeta así que si te fuiste cuando llevabas 5 años en España residiendo legalmente, podrás pedir la residencia de larga duración directamente. Para esto debes cumplir con los requisitos de la autorización de residencia de larga duración.

    Si en su momento eras titular de una tarjeta de residencia temporal

    En este caso, lo que dice el reglamento es:

    “Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo autorización que desee obtener”.

    “No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en los cuales éste fuera generalmente exigible, cuando el extranjero a cuyo favor se soliciten éstas se encuentre incluido en el supuesto previsto en el artículo 120.1.a)”

    (Este artículo 120.1 a) se refiere a las personas que se han acogido al plan de retorno voluntario)

    Creo que está perfectamente claro que no importa si hay paro en España o no. Para quién se acogió al plan de retorno voluntario se le aplican condiciones favorables y no se considera la Situación nacional de empleo porque es como si hubiese reservado su posibilidad de volver a trabajar.

    Si eras titular de una residencia de larga duración (la de cinco años o renovada)

    Si tenías una tarjeta de larga duración, es incluso más fácil tu regreso a España porque no necesitas un contrato de trabajo.

    Esto es lo que dice el reglamento en tu caso:

    El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

    b) Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España”.

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