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jueves, diciembre 26, 2024
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    Acto de jura de nacionalidad española: ¿Acudo al registro civil o a un notario? La especial dificultad en Inca o Manacor

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    Muchos son los extranjeros que reciben la noticia en estos últimos tiempos de que les han concedido la nacionalidad española por residencia, incluso nacionalidades solicitadas en este año 2022. El Ministerio de Justicia ha dado un impulso a la tramitación de los expedientes de nacionalidad y se están descargando concesiones a diario.

    Esta alegría se desvanece en muchos casos porque el acto de la jura de nacionalidad no es una tarea fácil, especialmente en los registros civiles de Inca y Manacor.

    ¿Qué hacemos, elegimos la jura ante el notario de nuestra residencia o esperamos a la asignación de cita en uno de estos registros?

    Es la pregunta que nos hacen las personas en esta situación, algo desesperados. Cada uno tiene una historia detrás de su juramento a modo de ejemplo, reagrupar a sus hijos, que pronto cumplirán los 18 años y desea solicitarle la nacionalidad por opción, inscribir su matrimonio para reagrupar a su esposa si no pudo hacerlo antes. Incluso, hay a quien le espera un trabajo en otro país europeo durante el invierno.

    El acto de jura, que perfecciona la adquisición de la nacionalidad y posibilita posteriormente la inscripción del nacimiento y obtención del DNI y pasaporte, tiene múltiples efectos sobre la vida del extranjero que le permite la legislación vigente.

    Una vez más tenemos que recordar al Ministerio de Justicia que Baleares no es una Comunidad Autónoma del interior de España. Aquí residen entre nosotros innumerables personas de otras nacionalidades que tienen que realizar sus trámites en un plazo razonable de tiempo, no es de recibo esperar más de nueve meses para inscribir un nacimiento después de jurar la nacionalidad española ante notario o no poder acceder al sistema de cita previa para juramento de nacionalidad en los registros civiles de Inca o Manacor, y si acceden lo es con una cita para el 2024.

    Ello no es responsabilidad de los funcionarios que trabajan en dichos registros sino de quienes tienen que dotar de personal a los mismos en función de sus verdaderas necesidades.

    Esta falta de atención de sus superiores somete a estas personas a una carga de trabajo inusual con la falta de comprensión, en algunas ocasiones de los usuarios, que por otra parte de una manera legítima pretenden ejercer los derechos.

    Como siempre decimos, no es posible que ninguna administración sea inaccesible para el ciudadano, pero un registro civil menos.

    Los registros civiles tradicionalmente eran la administración más cercana a las personas, donde se inscriben los nacimientos, matrimonios, también defunciones y todos aquellos actos jurídicos que atañen al estado civil de los ciudadanos.

    Los extranjeros que residen entre nosotros conocen bien el registro civil y ahora ven cómo es el lugar cercano, accesible, desde hace años no garantiza la atención debida a sus usuarios.

    La situación nada tiene que ver con la huelga actual de los letrados de la Administración de Justicia, es una estampa de muchos años, recurrente, se tiene olvidado a estos registros y ello redunda en el tratamiento deficiente a los usuarios. Hemos tenido conocimiento de que recientemente unos inspectores del Consejo General del Poder Judicial han visitado Baleares, o por lo menos así nos lo comunicó el Colegio de Abogados en su correspondencia, esperemos que en dicha visita se hayan podido apercibir de la situación y ello redunde en la mejora de las condiciones de los registros civiles a los que nos referimos.

    El último paso para el perfeccionamiento de la nacionalidad española es el acto de jura, para el cual es competente el registro civil del domicilio que conste en la resolución de concesión con la única excepción de que el solicitante pueda aportar el certificado de empadronamiento con un alta en un domicilio diferente si ésta es anterior a la fecha de la resolución de concesión. Es decir, no vale empadronarse en Palma si lo estoy en Inca o Manacor después de ser notificado de la resolución de nacionalidad española.

    Si no podemos jurar en el registro lo podremos realizar ante notario. Ahora bien, tengan en cuenta y así lo advierten los notarios que una cosa será la jura y la otra la inscripción del juramento por parte del registro civil de Inca o Manacor, que puede demorar meses, más de nueve en algunos casos.

    Por tanto la jura ante notario lo que nos garantiza es el cumplimiento del plazo de los 180 días que nos otorga la resolución de concesión de nacionalidad española y el tratamiento profesional de dicha acta que será remitida por el mismo al registro civil correspondiente.

    El plazo de los 180 días, que señalan las resoluciones, empezará a contar desde el siguiente a la fecha de la resolución de concesión.

    Por otra parte, tal como indican las instrucciones del Ministerio de Justicia, cuando por sobrecarga de trabajo del registro civil no se pueda dar cita en este plazo, éste deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita y se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de os trámites mencionados como se indica en la circular de 9 de octubre de 2019 (¿cómo se consigue ello en Inca o Manacor?, imposible).

    Ahora bien, si usted reside en Palma puede solicitar cita por e-mail al registro civil y paraliza el plazo de los 180 días, pero si reside en los partidos judiciales de Manacor o Inca está sometido a la increíble tarea de conseguir cita en la plataforma del ministerio o como decimos acudir al notario de su domicilio.

    La documentación para la jura, si deciden hacerla ante notario, deben confirmarla con la notaría correspondiente, pero en todo caso requerirán, pasaporte y tarjeta de residencia vigente, resolución de concesión de nacionalidad española, certificado de nacimiento y penales de su país de origen (los que presentaron con la solicitud de nacionalidad), certificado de empadronamiento actualizado, certificado de penales de España. Este último documento aunque algún registro no lo solicita es conveniente aportarlo y así cubrimos cualquier posibilidad.

    Para la aceptación de la nacionalidad, en el caso de los menores de edad, la documentación a aportar por los progenitores es más sencilla: pasaporte, tarjeta, certificado de nacimiento del menor, resolución de concesión y la documentación de los padres y en su caso, la autorización del progenitor ausente.

    Esperemos a que finalice la huelga de letrados de la administración de justicia a ver si las cosas mejoran y en todo caso si tienen dificultades para obtener cita previa o su certificado de nacimiento para DNI de los registros civiles en Baleares pueden ustedes interponer quejas ante el Defensor del Pueblo www.defensordelpueblo.es apartado “mi queja2.

    En la web del Consejo General del Poder Judicial https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/AtencionCiudadana/Quejas-y-reclamaciones/Formulario-de-queja-o-reclamacion-ON-LINE/

    En conclusión: paciencia amigos, conservar la calma.

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