El próximo 28 de mayo se celebrarán en España elecciones autonómicas (salvo en Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León), municipales (los 8.131 municipios que componen nuestro país, sin excepción, serán llamados a las urnas), y en el caso de Illes Balears, también a los Consells insulars. Las elecciones generales, salvo cambios de última hora, se celebrarían a más tardar el 10 de diciembre.
Un año políticamente que tendrá mucha actividad y que extraoficialmente ya ha empezado su carrera particular. Todos los partidos políticos han empezado las reuniones y pequeños “mítines” con promesas de cara a los próximos comicios.
¿Cómo se regula el sufragio (activo y pasivo) en la legislación vigente española en relación a los ciudadanos extranjeros?
La Constitución española señala que: solamente los ciudadanos españoles tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo de los extranjeros en las elecciones municipales.
En el mismo sentido, la legislación nacional en materia de extranjería señala que: los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.
Pero es la legislación en materia electoral, en concreto la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que regula el sufragio activo y pasivo de los ciudadanos extranjeros comunitarios y no comunitarios en las elecciones municipales.
Derecho de sufragio activo
Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado. A esto debemos sumarle quienes tienen documentación de países miembros de la Unión Europea, quienes también lo podrán ejercer su voto en las elecciones europeas.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector, exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
Derecho de sufragio pasivo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo II del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles.
c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen.
¿Con qué países existe reciprocidad en el voto?
En las próximas elecciones podrán votar residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
Los nacionales de los 13 países residentes en España que cumplan las condiciones del Acuerdo respectivo habrán tenido que solicitar la inscripción en el censo electoral desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023.
Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) habrá enviado por correo postal una comunicación a 455.024 residentes en España nacionales de estos 13 países para que soliciten su inscripción.
En el transcurso de todos estos años, se ha formado una masa mayor silenciosa de personas nacidas en el extranjero, que poseen nacionalidad y Documento Nacional de Identidad; con los mismos derechos a la hora de ser electores o elegibles, que las personas nacidas aquí de madres y padres españolas.
Este grupo enorme que no tiene que pedir el voto rogado y puede participar en todas las elecciones sin ninguna reticencia surge de:
· Personas nacidas en el extranjero hijas e hijos de españoles e inscriptas en los respectivos consulados antes de la mayoría de edad.
· Personas nacidas en el extranjero de segunda generación e inscritas de la misma forma anterior (nietos) y así sucesivamente siempre que el trámite sea antes de la emancipación 18 años.
· Personas que siendo hijas e hijos de extranjeros residentes en España, han nacido en territorio español y luego de estar con documentación legal durante un año al menos, siendo menores se les tramitó su nacionalidad española.
· Hijas e hijos de inmigrantes nacidos aquí y que luego de la oleada del flujo migratorio en los años de la burbuja inmobiliaria, hoy tienen ya la mayoría de edad o están próxima a tenerla, de cara a las citas electorales y tienen nacionalidad y totales derechos al sufragio y a ser candidatas y candidatos en cualquier partido político.
· Todas aquellas personas que obtuvieron la nacionalidad legal por residencia.