Por Legalteam
Ya está bien instaurada y en práctica la Reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
Tras su entrada en vigor se modificó el artículo 124.3 que en su nueva redacción, queda redactado (concretamente en el 124.3 b):
“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”.
Es decir, esos familiares de españoles tienen derecho a solicitar ese Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo la figura del Arraigo Familiar. Entonces… si tienes la nacionalidad española ¿puedes solicitarle el Arraigo Familiar a tu hijo mayor de 21? Pues queda claro que sí y en este vídeo te explicamos lo que debes tener en cuenta.