Por Legalteam
Si usted percibe una prestación contributiva, subsidio por desempleo o renta activa de inserción (RAI) y se plantea pasar unos días en el extranjero o bien trasladarse a vivir fuera de España, sepa que tiene derecho a hacerlo sin perder su paro.
Eso sí, en cualquiera de las dos opciones, habrá de cumplir con las exigencias marcadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A continuación se detalla la casuística existente en torno a estos desplazamientos:
Me traslado al extranjero no más de 15 días
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.
Me traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y hasta 90
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y se traslada al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.
Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.
Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.
Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación
Si usted percibe prestaciones y ha permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y se traslada a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE) , Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puede exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
Para ello debe:
- Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Solicitar el documento U2. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
- Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.
Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.
Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.
He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación
- Si usted es español o española y no había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada , si regresa de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de Suiza. O también puede solicitar la renta activa de inserción , con independencia del país del que proceda.
- Si había trabajado en España en los 6 años anteriores a su salida al extranjero y no había cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puede solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúne 360 días cotizados antes de su salida, o un subsidio si antes de marcharse había cotizado entre 90 y 359 días.