Alicia. L.H.
subinspectora UCRIF, Ibiza
Las fronteras en los territorios han existido desde el inicio de los tiempos, la limitación de la soberanía de un pueblo sobre otro es fruto de la evolución histórica. Las fronteras por tanto, deben ser respetadas por la generalidad de las personas en aras de una pacífica convivencia.
Gracias a los diversos acuerdos a los que se ha llegado a nivel europeo, en este momento disfrutamos de una libertad deambulatoria por un amplio territorio, que pudiera ofrecer una visión desfigurada de las fronteras.
Así pues, las fronteras en todo el territorio Schengen y por ende en Ibiza, vienen reguladas en un reglamento europeo que se refleja a través del Código de Fronteras Schengen (CFS).
El CFS distingue entre frontera interior y exterior. Las fronteras interiores son todas aquellas comprendidas entre países miembros y las fronteras exteriores por contraposición, son todas las demás.
Por tanto, lo primero que hay que conocer es qué países incluye el acuerdo Schengen para determinar cuándo estamos cruzando una frontera exterior y cuándo una interior.
Cualquier persona que no provenga de la zona Schengen, será objeto de control fronterizo.
El control fronterizo depende de dos variables, no sólo del país de dónde provenga el viajero sino también del régimen administrativo que se le aplique en función de sus características personales, esto es, nacional español, extranjero con régimen general y extranjero con régimen comunitario o al que se le aplica el régimen comunitario.
Dependiendo del régimen aplicado, los requisitos para la entrada serán unos u otros, conforme a la normativa común.
Asimismo en el CFS, además de detallar qué es una frontera exterior, ordena cómo ha de cruzarse esta frontera. Las fronteras exteriores, sólo podrán cruzarse por puestos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas.
Un puesto fronterizo es “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”. Es decir, que el lugar por dónde han de cruzarse las fronteras, está determinado por las Autoridades competentes.
Las Autoridades competentes, mediante la Orden INT/558/2019, de 16 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, incluye la relación de los puestos fronterizos habilitados entre los que se incluye el Aeropuerto de Ibiza y el Puerto de Eivissa.
Dicho todo esto, el primer trámite que debe realizar un pasajero que provenga de un territorio no Schengen, es el control fronterizo, puesto sin control fronterizo no hay entrada regular.
Las entradas irregulares son constitutivas de infracción a la vigente ley de extranjería y al CFS con las consecuencias administrativas que ello conlleva.
Las personas que faciliten o promuevan las entradas irregulares podrían incurrir en infracciones, ya no sólo a la citada ley de extranjería, sino también a otras de carácter penal.
El Puesto Fronterizo Aéreo de Ibiza, se encuentra incardinado en el Aeropuerto de Ibiza, perteneciente al municipio de San Josep de Sa Talaia.
Todos los controles fronterizos se realizan en la terminal del aeropuerto, los pasajeros no Schengen son dirigidos a la zona de control, en la cual de forma informatizada, se realiza el control de la entrada, quedando registrado por el sello de entrada que estampa el agente encargado del control en el pasaporte del viajero.
El Puesto Fronterizo Marítimo de Ibiza, situado en la Estación Marítima Provisional de Marina Botafoc. La casuística de los controles por vía marítima, resulta compleja de re sumir, puesto que existen regímenes especiales para cada tipo de embarcación y los controles fronterizos no dependen exclusivamente del puerto de procedencia. Ya sea crucero, carguero o embarcación de recreo, variará el tipo de control.
Asimismo, la tripulación de las embarcaciones queda fuera también del régimen general por lo que los controles tanto a las tripulaciones como a los pasajeros se realiza de forma individualizada, estampando en los pasaportes los sellos de entrada o salida según corresponda.
Independientemente del régimen que se le aplique a la embarcación, como ya se ha detallado antes, el único puesto habilitado para el cruce de fronteras es el Puerto de Eivissa, por lo que, absolutamente todos los trámites fronterizos deben desarrollarse en él.
Cualquier tipo de embarque o desembarque fuera del Puerto de Ibiza, antes de su control fronterizo, no estaría autorizado y por tanto, tendría la consideración de entrada irregular, con las consecuencias antes descritas.
De las investigaciones relacionadas con este tipo de cuestiones se encargaría la unidad UCRIF de la Policía Nacional, en Ibiza.