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miércoles, octubre 30, 2024
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    Requisitos y ventajas de inscribir una Pareja de Hecho en España

    Por Legalteam

    Casarse es una opción cada vez menos frecuente entre los jóvenes, que optan por darse de alta como parejas de hecho. Esta ceremonia, aunque más austera y sobria, está exenta de todo matiz religioso, además de ser una alternativa muy económica para novios que quieren hacer oficial el cariño que se tienen sin poner en riesgo sus cuentas corrientes. 

    Cuando uno de los miembros de la pareja es un extranjero, esta suele ser una alternativa frecuente para poder dotar de permiso de residencia y trabajo a esa persona.

    Ventajas de hacerse pareja de hecho

    Además de ponerle forma y letra a la unión, inscribirse en el registro como pareja de hecho ofrece una serie de ventajas que pueden declinar la balanza de aquellas personas que duden de si emprender el camino o no. Por ejemplo, y aunque resulte contradictorio del fin primordial, es más fácil disolver esta unión que un matrimonio. Los contrayentes tendrán derecho a los permisos laborales en caso de enfermedad o fallecimiento del cónyuge. Así mismo, podrán acceder a la pensión compensatoria o de viudedad.

    Por último, en caso de tener hijos, los derechos y obligaciones son exactamente los mismos que en el matrimonio. En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre el subsidio de manutención.

    Requisitos para hacerse pareja de hecho:

    • Ser mayor de edad o menor emancipado.
    • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
    • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma elegida.
    • Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
    • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
    • No formar unión de hecho con otra persona.
    • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
    • No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

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