Podrás votar para elegir las nuevas corporaciones municipales y los gobiernos autonómicos que convocan elecciones: de forma presencial, en el centro de votación que se habilite en el país en el que residas, o enviar tu voto por correo hasta el día 22 de mayo.
¿Cómo votar si resides permanentemente en el extranjero (CERA)?
Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA).
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero la siguiente documentación:
- Sobres de votación
- Dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables.
- La relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas.
El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.
La oficina remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas, y en las restantes no más tarde del 13 de mayo.
Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo.
Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales de voto en los centros de votación, y de los medios informáticos necesarios para que los electores puedan descargar la documentación que necesitan para votar.
Preparación del voto
Se introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco).
A continuación, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, se incluirá:
- Sobre de votación con la papeleta.
- Uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector)
- Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
Los electores podrán:
- Depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive. Deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. El funcionario firmará en el reverso del sobre y estampará el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito
- Remitirlo por correo certificado hasta el 23 de mayo.
En este caso, deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada lo siguiente:
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el siguiente contenido: sobre de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector, y Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
- El otro certificado de inscripción en el censo
- Si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Será indispensable para que los votos sean válidos que conste en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.
Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) serán remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.
¿Cómo votar si resido en el extranjero (CERA) pero me encuentro temporalmente o de vacaciones en España?
Si vives en el extranjero, estás inscrito en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA), y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el día 18 de mayo.
Para ello, deberás cumplimentar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Tendrás que firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Cuando recibas la documentación electoral en la dirección de España que hayas señalado en la solicitud, deberás enviar tu voto, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo. No podrás votar personalmente en la Mesa electoral.