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miércoles, octubre 30, 2024
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    Serán válidos los permisos de conducir españoles en Reino Unido

    Por Legalteam

    A partir de ahora y de modo provisional, hasta su validación definitiva, se aplica el Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.

    Este acuerdo permitirá a quienes posean permisos de conducción de las partes involucradas, hacer uso efectivo en cualquiera de los territorios firmantes, siempre que el conductor cuente con la edad mínima exigida en el territorio en el que desea hacer uso de su permiso.

    Reconocimiento de permisos

    5. El titular de un permiso de conducir válido y en vigor emitido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte, estará autorizado, sin necesidad de presentar un permiso de conducir internacional (IDP) o traducción oficial, a conducir temporalmente vehículos de motor de las categorías para las cuales ese permiso es válido en el territorio de esa Parte, durante el plazo que determine la legislación nacional de esa Parte en la que el vehículo es conducido temporalmente.

    Canje de permisos

    6. a) El titular de un permiso de conducir expedido por España, que tenga su residencia habitual y legal en Reino Unido o el titular de un permiso de conducir expedido en Reino Unido que tenga su residencia legal en España, de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte donde ha fijado su residencia, obtendrá, previa solicitud, mediante canje, un permiso de conducir equivalente donde ha fijado su residencia. El canje del permiso se realizará de acuerdo con las tablas de equivalencia entre las categorías de permisos del Reino Unido y de España que figuran en el anexo I. El canje en virtud de este artículo no estará sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica. Se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en la Parte donde el solicitante tuviera su residencia legal. Todo canje de permisos de conducir estará sujeto a los códigos de limitación indicados en el permiso presentado para su canje o por otro motivo aplicables al mismo, si procede en la Parte en que se canjee.

    b) Para efectuar el canje, el permiso debe ser válido y estar en vigor. Se admitirán los permisos caducados siempre que hubieran estado en vigor en el momento de la entrada en la Parte en la que se efectúe el canje.

    7. a) Como requisito previo al canje, para verificar la autenticidad del permiso de conducir, cada autoridad competente podrá solicitar la información pertinente a la otra autoridad competente. Dicha información se proporcionará en un plazo de 30 días hábiles.

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