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lunes, diciembre 23, 2024
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    Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%

    El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.

    Otra novedad es que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

    El Ejecutivo estima que, con esta medida, se duplicará el número de beneficiarios,

    ¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?

    Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

    • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
    • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

    ¿Cómo acredito mi discapacidad?

    • Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
    • La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.

    ¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?

    Mediante certificados que acrediten estas condiciones:

    • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los “baremos complementarios”, de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
    • .Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

    Listado de patologías generadoras de discapacidad

    • Discapacidad intelectual
    • Parálisis cerebral.
    • Anomalías genéticas:

    – Síndrome de Down

    – Síndrome de Prader Willi

    – Síndrome X frágil

    – Osteogénesis imperfecta

    – Acondroplasia

    – Fibrosis Quística

    – Enfermedad de Wilson

    • Trastornos del espectro autista
    • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
    • Secuelas de polio o síndrome postpolio
    • Daño cerebral (adquirido):

    – Traumatismo craneoencefálico

    – Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

    • Enfermedad mental:

    – Esquizofrenia

    – Trastorno bipolar

    • Enfermedad neurológica:

    – Esclerosis lateral Amiotrófica

    – Esclerosis múltiple

    – Leucodistrofias

    – Síndrome de Tourette

    – Lesión medular traumática

    ¿Se puede actualizar el listado de patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación?

    Sí. Se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

    ¿Cuál es la edad mínima de jubilación de las personas con un 45% de discapacidad?

    La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

    ¿Me puedo jubilar anticipadamente con un 33% de discapacidad?

    No. Los trabajadores que acrediten un grado de discapacidad por debajo del 45% accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

    ¿Cuándo entra en vigor la medida?

    El 1 de junio de 2023.

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