Por Beatriz Tobón
Abogada Colegiada 6597
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El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:
*Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
*Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
*Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Si te encuentras en alguno de estos supuestos podrás solicitar este permiso, que normalmente tiene una validez de 5 años y con el que podrás trabajar y residir en España sin ningún tipo de limitación.
Si solicitas el arraigo familiar bajo el supuesto de ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles tu permiso tendrá una duración únicamente de un año, y llegado a su vencimiento, como cualquier otro permiso deberás renovarlo cumpliendo eso sí una serie de requisitos.
Con la Reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración, se modificó el artículo 124.3.
Es decir, esos familiares de españoles tienen derecho a solicitar ese Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo la figura del Arraigo Familiar.
Por lo que vemos en el texto de la Reforma nos hablan, en el Arraigo Familiar, de los familiares de un español que están comprendidos en el artículo 2 del RD 240/2007, pero nos dejan fuera a los de la familia extensa, es decir, a los del artículo 2 bis que introdujo el RD 987/2015; aquel Real Decreto que derogó la disposición adicional 23 del Reglamento.
Pues bien, si no se ha derogado el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con lo cual no hay nada que impida que se pueda solicitar un Permiso de Residencia Temporal en Régimen Comunitario si se cumplen los requisitos para el familiar de un español (aun pudiendo solicitar un Arraigo Familiar tras la Reforma).
En función del supuesto concreto se puede escoger entre un procedimiento u otro, siempre si se cumplen con todos los requisitos para acceder o bien al Arraigo Familiar o a una Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.
Téngase en cuenta que si se solicita un Arraigo Familiar (Régimen General) al cabo de 5 años el titular tendrá derecho a un Permiso de Residencia de Larga Duración (al amparo del artículo 148.1 del ReLoex) de 5 años; en cambio, si se es titular de un Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario de 5 años, siempre que se conserve el derecho a su mantenimiento, su titular podrá solicitar a los 5 años un Permiso de Residencia Permanente de 10 años en Régimen Comunitario.
Con lo cual, si se puede escoger entre Régimen Comunitario y Régimen General, tampoco hay nada que impida que los familiares de un ciudadano comunitario, si se encuentra en el país de origen y en aquellos casos de obligatoriedad de visado, puedan solicitar, sin problema alguno, un Visado de Familiar de Comunitario.
Caso 1: Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español. ¿Solicitar Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar?
Si el ciudadano español trabaja o tiene medios económicos, mejor solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario, ya que el solicitante de la residencia podrá trabajar estando en trámite su expediente de solicitud de tarjeta de familiar de comunitario.
Si el ciudadano español no trabaja o no tiene medios económicos, mejor solicitar el Arraigo Familiar ya que aunque el solicitante deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, el ciudadano español no tiene que demostrar medios económicos.
Caso 2: Padre o madre de ciudadano español cuando son mayores de 65 años. ¿Qué trámite hacer, solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario o Arraigo Familiar?
Sin duda alguna la mejor opción es solicitar el Arraigo Familiar porque si bien es cierto que al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no se tiene que demostrar el estar a cargo o grado de dependencia económica.
Caso 3: Padre o madre de ciudadano español cuando son menores de 65 años. ¿Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario o Arraigo Familiar?
La mejor opción solicitar el Arraigo Familiar porque si bien es cierto que al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no se tiene que demostrar el grado de dependencia económica y solo “el estar a cargo”.
¿Cómo demuestro el “estar a cargo?
Con el certificado de convivencia y con los medios económicos del español. ¿Cómo se demuestran los medios económicos del español? Acreditando que es trabajador por cuenta ajena o cuenta propia o dispone de ingresos suficientes y el cálculo se hace en función del número de personas a cargo que integren la unidad familiar. En cambio, si en este caso se optara por solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario no solo habría que demostrar el “estar a cargo” sino también el grado de dependencia económica.
Caso 4: Hijo menor de 21 años de ciudadano español. ¿Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario o Arraigo Familiar?
Si es mayor de 18 y menor de 21 años, la mejor opción es solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario. En estos casos en el Régimen Comunitario no debe demostrarse el “estar cargo” ni el “grado de dependencia económica”, pero si los medios económicos del ciudadano español. Si el hijo de ciudadano español es menor de 18 es mejor solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario porque en estos casos en el Régimen Comunitario no debe demostrarse el “estar cargo” ni el “grado de dependencia económica”, pero si los medios económicos del ciudadano español. Si el ciudadano español no trabaja ni tiene medios económicos deberá solicitar en este caso el Arraigo Familiar.
Caso 5: Hijo mayor de 21 años de ciudadano español. ¿Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario o Arraigo Familiar?
Sin duda alguna mejor solicitar el Arraigo Familiar porque si bien es cierto que al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no se tiene que demostrar el grado de dependencia económica y solo “el estar a cargo”, pero si los medios económicos del ciudadano español. Si el ciudadano español no trabaja ni tiene medios económicos deberá solicitar en este caso el Arraigo Familiar.
Buenos días, deseo traer a mi madre a España, ella tiene 68 años, yo tengo la nacionalidad, para pedir tarjeta comunitaria, ella debe estar en Colombia o aquí en España viviendo?
Muchas gracias por la información, y también saber cuanto demora en hacerse este trámite…