Por José María Sánchez
Graduado en Derecho
TsT Consulting
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c/ Lleó XIII nº 6 bajos derecha
c/ Aragón nº 40 entresuelo 1
971 21 35 43
En unos de los problemas que tenemos es cuando hemos ganado un juicio laboral y la empresa no nos paga y tenemos que ir al Fondo de Garantía Salarial conocido como FOGASA.
La Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, regula los procedimientos para la revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, así como la forma de pago de las devoluciones de las prestaciones indebidas.
Se ha publicado en el BOE la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento para el reintegro al Fondo de Garantía Salarial, O.A., de las prestaciones pagadas indebidamente.
Dicha Orden ha entrado en vigor el 6 de agosto de 2023.
La ausencia de una normativa específica que regule el reintegro de prestaciones pagadas indebidamente por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), ha hecho necesario que se estableciese u n mecanismo jurídico para el reintegro de estas prestaciones, regulando un procedimiento para la restitución de estas cantidades.
A los efectos de la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente al FOGASA con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
La citada Orden será de aplicación a los pagos indebidos realizados por el FOGASA en materia de prestaciones de garantía salarial, para su reintegro tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
El procedimiento se iniciará, cuando una unidad administrativa periférica del FOGASA detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestación, en este caso dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General.
Dicha propuesta será motivada y hará mención de los extremos recogido en el artículo 3 de la Orden TES/941/2023, de 1 de agosto.
La revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios podrá llevarse a cabo:
Mediante una demanda ante la jurisdicción social, que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido; o bien de oficio, en los casos de rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Regulándose ambos procedimientos en al Orden. En cuanto a la forma de pago del reintegro de las prestaciones indebidamente pagadas por el FOGASA, la Orden señala que la forma de pago obligatoria será el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA que se designe a tal efecto. No obstante, también se prevé la compensación, así como el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.