Por parainmigrantes.info
Esto provoca que los Consulados de España gestionen a diario cientos de solicitudes y por consiguiente también puedan denegar aquellas solicitudes que no cumplen a priori con los requisitos.
Antes estas solicitudes, como cualquier otra administraciones española, se hace obligatorio que emitan la correspondiente resolución y en aquellos casos en los que sea denegatoria se podrá interponer el correspondiente recurso, para desvirtuar las razones por las cuales han denegado dicho visado.
Llegados a este punto os recordamos que siempre que hacemos una solicitud, en este caso de visado, es imprescindible y tenemos derecho a que nos notifiquen una resolución al respecto. Aquí no vale con una concesión, denegación o inadmisión a trámite de «boquilla» que nos pueda hacer el funcionario o personal del Consulado. Si hacemos una solicitud de visado debemos tener una resolución al respecto.
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE VISADOS
Los motivos de la denegación de la solicitud de visado puede ser por muchas causa, tantos como requisitos podemos encontrar en cada uno de los trámites que se pueden hacer en un Consulado de España.
Las causas que solemos ver son:
- Que el familiar de comunitario o español no está a su cargo (cuando esta circunstancia sea necesaria)
- El estudiante no acredita medios económicos suficientes
- En el visado de corta de duración, cuando no existen garantías de retorno del solicitante…
Como decimos las causas de denegación pueden ser muy variadas en función del tipo de visado que se esté solicitando o en función de cada supuesto.
RECURSO ANTE LA DENEGACIÓN DE VISADO
Como hemos comentado, al tener una resolución administrativa tenemos un plazo para interponer el correspondiente recurso.
Recurso Potestativo de Reposición
El primero de los recursos que normalmente se pueden interponer es el Recurso Potestativo de Reposición. Se trata de un recurso en vía administrativa y que se interponer ante el propio Consulado, es decir ante el mismo órgano que ha emitido la resolución de denegación del visado.
Muchas personas nos trasmiten que ese recurso no tiene sentido, ya que es el mismo órgano que deniega el que evalúa dicho recurso, y que por tanto si se ya denegado en un primera instancia, denegará también el recurso.
Esto no es así. En muchas ocasiones hemos conseguido sacar adelante el trámite a través de este recurso, ya que aquí podemos aportar toda la documentación y argumentos que estimen convenientes para desvirtuar esa denegación.
El plazo para interponerlo es dentro del mes siguiente a la denegación de dicho visado.
Recurso Contencioso Administrativo
La segunda opción que tenemos para recurrir la denegación del visado es acudir a la vía judicial y presentar el Recurso Contencioso Administrativo. Este recurso es un recurso que se interpone ante los Tribunales españoles, y ya son éstos lo que evalúan si tenemos o no derecho a ese visado y cumplimos por tanto con los requisitos establecidos en la norma.
El plazo para poder interponer este recurso es hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la denegación de la solicitud de visado.
Este proceso es más lento, más largo y más costoso ya que al estar dentro de una vía judicial se hace obligatorio contar con un abogado y un procurador para que representen al solicitante.
Igualmente también podrás acudir e interponer el Recurso Contencioso Administrativo si decidió interponer el recurso potestativo de reposición y lo han denegado.