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martes, julio 16, 2024
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    Solicitantes de Nacionalidad Española por Residencia: No todos deben aportar certificado de antecedentes penales

    No todas las personas que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia están obligadas a aportar el certificado de antecedentes penales. ¿Lo sabías? Y quienes tienen que aportarlos: ¿durante cuánto tiempo son válidos?, ¿cuándo caducan los certificados de antecedentes penales?

    Por ejemplo, si se es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea se puede aportar un Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes siempre y cuando el documento explicite que se ha consultado con la base de datos de su país la no tenencia de antecedentes penales.

    Eso sí, es muy importante tener en cuenta en el documento si se ha hecho la consulta de no tenencia de penales en el país europeo de donde se es ciudadano.

    Evidentemente los menores de edad, tengan la nacionalidad que tengan, tampoco aportarán los penales.

    • Certificado de antecedentes Penales del país de origen en vigor. Validez del documento.

    El Anexo punto 4 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, explicita de forma tácita que “todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud”.

    Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. 

    En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición. Según los criterios de la DGRN, si el país de origen no certifica en el documento la fecha de caducidad, la DGRN le dará una validez de seis meses (solo en esos casos).

    Los Penales deben estar traducidos y legalizados según los Convenios Internacionales.

    Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado.

    El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.

    En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país.  En este sentido es muy importante remarcar que “solo” si en dicho certificado consta de manera fehaciente y tácita que se ha consultado la no tenencia de antecedentes penales con el país de la Unión Europea de donde es nacional el solicitante.

    La validez del certificado de antecedentes comienza a contar desde la fecha de expedición del documento y NO desde la fecha de legalización (cadena de legalizaciones o Apostilla).

    En muchas oficinas de extranjeros, cuando se realiza un determinado procedimiento de extranjería, nos dan por válidos los penales durante seis meses o incluso un año para el caso de ciudadanos de Pakistán pero una cosa son los criterios de Extranjería y otro, los criterios de la DGRN. Interesante debate en este sentido.

    El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud

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