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domingo, noviembre 24, 2024
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    Cuando la separación de los padres conlleva un cambio de residencia geográfica se hace necesario llegar a acuerdos para la custodia

    Por Ivis Acosta Ferrer

    Cuando, en el año 2022, Fabienne Reyes decidió emigrar hacia Estados Unidos llevándose consigo a su hijo de diez años no lo pensó dos veces, estaba harta de los desplantes de su ex marido para con ella y hacia el hijo de ambos. Que su relación difícilmente funcionaría era un secreto a voces; ella de origen cubano, mujer hecha a sí misma y diez años mayor que él, georgiano, con una educación marcadamente patriarcal, formaron una pareja que funcionó bien en sus inicios, pero que luego resultó inviable por sus grandes diferencias de criterio y culturales.

    Así, tras varios intentos fallidos por encauzar la relación, la antillana comprendió que lo mejor sería separarse, sin embargo, pensó que podrían compartir una paternidad responsable, por el bien del hijo.

    Pero tras varios incidentes que hicieron deducir a la madre que la integridad del niño no estaba a salvo con su progenitor: le había dado a probar alcohol, lo había dejado al cuidado de personas poco recomendables, había dejado pornografía a la vista del chaval en su teléfono móvil y por si todo esto fuera poco, se había mostrado violento y los había echado del piso que compartían por celos.

    De modo que Fabienne decidió darse una oportunidad en otro país, dada la crítica situación, y como ya tenía en de antemano la guardia y custodia del menor, se fue sin decirle nada a su ex, quien, encolerizado la demandó por no respetar la patria potestad que ambos compartían, demanda que por motivos obvios no prosperó.

    Este y otros conflictos resultan familiares para muchas parejas integradas por personas de distintas nacionalidades; un tipo de unión que ha ido en aumento en los últimos años en Europa que suponen hasta el 20 por ciento del total de los matrimonios en 25 de 30 países europeos según cita la web www.muyintercultural.com

    No obstante, estudios citados por la misma web sugieren que esta interculturalidad comporta una tasa de divorcio más elevada con respecto a las uniones entre personas de igual procedencia, cosa lógica, por otro lado. Al mismo tiempo hoy es frecuente cambiar de ciudad o incluso de país por motivos profesionales o, en el caso de los inmigrantes, por la voluntad de retorno al país de origen, situación que se complica cuando aparecen los hijos.

    El caso de Sergio Bustos y Leticia Garcés es la otra cara de la moneda, una pareja de inmigrantes argentinos que, como tantas parejas se separó, pero de cuya relación nacieron dos niños que ahora viven en Argentina con la madre. Fue todo de común acuerdo, explica Sergio, añadiendo que no hubo que acudir a abogados. “Nosotros priorizamos la felicidad de los cuatro, y ante la conclusión de que ella no era feliz en Mallorca y que quería volver a su tierra, lo pude comprender. Me dolió, por supuesto, fue doloroso porque dejaba en lo cotidiano de ver a mis hijos y eso es algo tremendo”, continúa explicando Sergio-.

    Su narración evidencia nostalgia: “Hace ya como tres años y medio que se han ido y todavía sigo sintiendo esa sensación de vacío. Hemos acordado que le envío dinero, está todo resuelto. No tenemos conflictos, de hecho, ahora ella ha preguntado si yo quería tener a los niños de nuevo porque ellos le dicen que quieren vivir conmigo, así que me planteó esa situación”, para agregar que ella está dispuesta a acceder, así que estamos tratando de ajustar las cosas para asumir esa responsabilidad. Veremos cómo va en el futuro”, concluye este cantante argentino radicado en Mallorca.

    Ante esta fuente de conflictos no hay una única solución, sino que las salidas son tan flexibles como sea el deseo de los padres de sobrellevar la situación. En estas coyunturas, los jueces suelen tener en cuenta unas premisas claras en el momento de legislar sobre estos casos.

    Así, por lo general, aunque cualquier padre o madre que desee cambiar de residencia llevándose a sus hijos deberá obtener la autorización del otro progenitor, pues es una decisión que se encuentra dentro del ámbito de la patria potestad. De no existir acuerdo, será necesaria una autorización judicial. Y es entonces que los juzgados y tribunales analizan cada caso con detenimiento, dado el impacto social y familiar que un traslado puede suponer, sólo aceptando este cambio cuando implica un beneficio para los menores.

    Para valorar esta acción, el juez tendrá en cuenta aspectos como la opinión del menor, si es mayor de doce años; otra clave es que el cambio esté justificado; se analiza el lugar donde se decida establecer la nueva residencia, y además, si existen vínculos con la familia extensa en la ciudad en la que se traslada la madre o el padre con los niños.

    Es importante señalar que los casos como el de Fabienne, donde el progenitor opta por consumar el hecho saltándose el trámite de la autorización judicial previa, solo se justifican en el supuesto de que la convivencia con el progenitor entrañe un perjuicio para el menor, de lo contrario, además de la pérdida de la patria potestad de los hijos, podría dar lugar al delito de sustracción de menores previsto en el artículo 225 bis del Código Penal, el cual está castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años.

    En situaciones en las que no se haya llegado a un acuerdo de custodia, la solución por el cambio de residencia con los hijos es mucho más compleja al no existir un incumplimiento de una orden judicial. Este hubiera sido el caso de Sergio Bustos si no hubiese existido mutuo acuerdo en el traslado.

    Cuando ya existe una custodia compartida establecida judicialmente, será más complicado modificar este régimen en caso de que un progenitor quiera marcharse a otra ciudad con los hijos, por lo general se respeta el derecho de la otra parte a poder ver a los hijos, sin embargo, si es voluntad de los padres llegar a un acuerdo, siempre se puede establecer alguna fórmula que no perjudique a los menores. En caso de custodia monoparental se tendrá en cuenta la edad del menor, concediéndose la autorización con carácter general si los hijos son de corta edad, pero si los hijos son mayores de edad se valorará el grado de arraigo familiar y social.

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