Por Legalteam
No hay nada que impida, a juicio de Legalteam, que se pueda acceder al Régimen Comunitario (siempre más ventajoso) si se cumplen los requisitos para acceder al Régimen Comunitario.
Téngase en cuenta que si se solicita un Arraigo Familiar (Régimen General) al cabo de 5 años el titular tendrá derecho a un Permiso de Residencia de Larga Duración (al amparo del artículo 148.1 del ReLoex) de 5 años; en cambio, si se es titular de un Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario de 5 años, siempre que se conserve el derecho a su mantenimiento, su titular podrá solicitar a los 5 años un Permiso de Residencia Permanente de 10 años en Régimen Comunitario.
Dicho esto, si se puede escoger entre Régimen Comunitario y Régimen General, tampoco hay nada que impida que los familiares de un ciudadano comunitario, si se encuentra en el país de origen y en aquellos casos de obligatoriedad de visado, puedan solicitar, sin problema alguno, un Visado de Familiar de Comunitario.
Pongamos un claro ejemplo: eres cónyuge de español o pareja de hecho de un español y quieres acceder a un permiso de residencia. No hay nada que te impida que puedas solicitar un permiso de residencia temporal de familiar de 5 años. Solicitar el Arraigo Familiar (que también es un permiso de residencia temporal de 5 años, pero en régimen general) estarías obligado a aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen.
Pongamos otro ejemplo: eres ascendiente de un ciudadano español mayor de 65 años y quieres acceder a un permiso de residencia. No hay nada que te impida que puedas solicitar un permiso de residencia temporal de familiar de 5 años, pero si utilizas esta vía deberás demostrar el “estar a cargo” y el “grado de dependencia económica”. En cambio, si solicitas el Arraigo Familiar (que también es un permiso de residencia temporal de 5 años, pero en régimen general) estarías obligado a aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, pero no deberías demostrar el “estar a cargo” y el “grado de dependencia económica”.