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sábado, noviembre 23, 2024
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    La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la obligación de informar acerca de monedas virtuales

    Por José María Sánchez
    Graduado en Derecho
    TsT Consulting
    www.tstconsulting.net
    c/ Lleó XIII nº 6 bajos derecha
    c/ Aragón nº 40 entresuelo 1
    971 21 35 43

    Antes de entrar en materia quiero felicitar a todo el equipo de BSF -especialmente a su director Juan Pablo Blanco, por su magnífica dirección del periódico- y sobre todo a los fieles lectores de BSF.

    Muchos de dichos lectores me preguntan sobre este tema tan importante como declarar los beneficios de las monedas virtuales.

    En la reciente consulta vinculante (V2304-23), de 1 de agosto de 2023, la Dirección General de Tributos ha contestado a una consulta sobre la obligatoriedad de declarar la titularidad de monedas virtuales a través del modelo 721.

    En este sentido señala que «si los saldos en su conjunto a los que se refiere el apartado 3.c) del artículo 42 quater del RGAT, esto es, los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros conforme a los criterios de valoración expresados, no superan los 50.000 euros, en virtud del apartado.5.d) del referido artículo del Reglamento».

    La DGT recuerda que la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece:

    «Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

    (…)

    d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

    Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo».

    Por su parte, la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, dispone que los obligados a presentar el modelo 721, son los delimitados en el apartado 1 del artículo 42 quater.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT). En este sentido, el artículo 42 quater.1 señala:

    «Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

    Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, auto rizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

    En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

    A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero».

    Respecto de la obligación de información, tal y como señala la DGT, el artículo 42 quater.5.d) del RGAT excluye de la obligación de informar sobre cualquier moneda virtual, cuando a 31 de diciembre los saldos, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros, no superen con juntamente, los 50.000 euros. Para la valoración, se tomará la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.

    Si se superase dicho límite conjunto, deberá informarse sobre la totalidad de las monedas virtuales.

    De igual forma no será obligatorio presentar el modelo 721 respecto de las siguientes monedas virtuales:

    Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como estable cimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

    Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.

    El modelo 721 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

    La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo con junto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros res pecto del que determinó la presentación de la última declaración.

    En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración para los titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales cuando dejen de tener tal condición, indicando los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener dicha condición.

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