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martes, julio 16, 2024
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    Solicitud de visado de estancia por estudios ante los Consulados de España

    Por Margarita Palos Nadal
    Abogado
    Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
    de Abogados de Baleares
    C/Cerdanya, 5
    07012 – Palma
    971 71 91 22
    (cita previa de lunes a sábado)

    La autorización de estancia por estudios solicitada desde nuestro país es una vía de acceso atractiva para aquellos que desean estudiar, ampliar sus estudios o realizar estudios de doctorado, másters, etc., y ello especialmente desde que la modificación legal de las estancias por estudios permite que los titulares de las mismas realicen actividad laboral en territorio español.

    el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial competente para las denegaciones de visado dedica buena parte de su trabajo a dilucidar la corrección o no de las resoluciones administrativas consulares denegatorias de los visados de estancia por estudios

    Los países que no precisan visado para entrar en España no tienen mayor inconveniente que cumplir con los requisitos y en los plazos previstos.

    Ahora bien, cuando se trata de países en los que para acceder al territorio español se precisa visado la cuestión se complica.

    Y no se complica porque las personas solicitantes de visado no cumplan los requisitos sino por el procedimiento consular que parece encaminado en muchas ocasiones a impedir que dichas personas puedan alcanzar su objetivo de estudiar en España.

    Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano judicial competente para las denegaciones de visado dedica buena parte de su trabajo a dilucidar la corrección o no de las resoluciones administrativas consulares denegatorias de los visados de estancia por estudios.

    Aún reuniendo los requisitos en algunas ocasiones los consulados utilizan terminología abstracta que hace indescifrable las denegaciones y muchas estancias por estudios se deciden en una entrevista consular si la misma se produce.

    No se entrevista al extranjero en todos los casos.

    En la entrevista consular el extranjero/a nervioso contesta preguntas del consulado para las que a veces no está preparado porque ha confiado en su familia que le ha matriculado, le va a procurar los medios económicos en España, le alojará en su domicilio, le abona el seguro médico, etc.

    …es también aconsejable que los estudios a realizar tengan una mínima relación con los estudios anteriores del solicitante o con su proyecto de vida futuro…

    Es necesario que el solicitante de visado especialmente sepa exacta mente qué va a estudiar, es decir conozca el objeto de sus estudios, el pro grama de estudios, las asignaturas concretas, en definitiva pueda explicar exactamente cuáles son sus objetivos de estudios en España. Una respuesta que constituya una descripción genérica de sus estudios no es suficiente para los consulados que denegarán la visa de estudios.

    En definitiva los consulados suponemos que desean tener seguridad de que realmente el extranjero solicitante está solicitando una autorización de visado de estudios y que tras dicha solicitud no se esconde un movimiento migratorio con otros fines.

    Por otra parte, es también aconsejable que los estudios a realizar tengan una mínima relación con los estudios anteriores del solicitante o con su proyecto de vida futuro y que sea capaz de explicar dicha cuestión.

    Los consulados están solicitando certificados de estudios anteriores suponemos que para valorar (bajo mi punto de vista excediéndose en sus funciones) la capacidad e interés del solicitante para los mismos. Algún consulado, no vamos a decir cual, ha solicitado incluso el historial académico del solicitante solicitando las notas del mismo.

    Deberá ser acreditada la situación económica del solicitante o del garante en su caso, persona que se hace cargo de todos los gastos del solicitante, de acuerdo con las instrucciones de cada consulado.

    Recomendamos leer las instrucciones consulares y seguir expresamente las mismas teniendo en cuenta que los consulados se reservan la posibilidad de solicitar otros documentos si lo consideran necesario, lo cual no quiere decir que puedan excederse en sus funciones.

    En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el extranjero solicitante podrá interponer un recurso de reposición ante la Oficina consular en el plazo de un mes desde la notificación del visado.

    Transcurrido un mes de su interposición puede entender desestimado el recurso e interponer un recurso contencioso administrativo. Directamente y sin necesidad de inter poner recurso potestativo de reposición puede interponer el recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justiciad de Madrid en el plazo de dos meses.

    Feliz mes de noviembre.

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