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jueves, noviembre 21, 2024
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    ¿Cómo renovar el arraigo social?

    Por parainmigrantes.info

    La Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Social, es una de las autorizaciones más tramitadas en España. Ya sabéis que a través de esta autorización de residencia y trabajo muchos ciudadanos extranjeros acceden por primera vez a un permiso de residencia, pero… ¿Cómo puedo renovar el Arraigo Social? ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

    Antes de comenzar de lleno a detallarte todos los requisitos y las distintas vías que tienes para renovar tu Arraigo Social, queremos aclarar que jurídicamente no se trata de una renovación como tal, sino de una modificación de la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales.

    Si es cierto que en la práctica se hace de forma muy similar, casi idéntica, a una renovación de tu autorización de residencia y trabajo en España pero realmente lo que se hace es una modificación de tu autorización de residencia por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia, residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia, ya en función del supuesto en el que te encuentres.

    Ahora sí, te explicamos las diferentes vías que tienes para renovar tu Arraigo Social.

    Arraigo Social con Contrato de Trabajo

    Si tienes un Arraigo Social y lo has obtenido a través de un oferta de trabajo, en el momento de renovarlo lo que se solicita es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    Aquí para que se conceda dicha renovación deberás cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos para la renovación de una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Para ello, es necesario que acredites estar en alguno de estos supuestos:

    Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

    • Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
    • Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      • Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
      • Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
      • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es decir:
      • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
      • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
      • El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
      • El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
      • En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

    Arraigo social como autónomo

    La forma más habitual de acceder al arraigo social es aportando una oferta de empleo, pero puede darse el caso de que en lugar de dicha oferta se aporte un plan de empresa y se decida emprender en España.

    Si este es tu caso y tienes un Arraigo Social por poner en marcha tu propio negocio, en el momento de renovarlo lo que se solicita es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    Para poder renovar este arraigo social como autónomo, debes acreditar que cumples con los requisitos para la renovación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

    Para ello es necesario que te encuentres en alguno de estos supuestos:

    • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que vas a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Para que este requisito se vea cubierto, las Oficinas de Extranjería exigen que al menos hayas permanecido dado de alta como trabajador autónomo al menos 9 meses en el periodo de 12 meses que ha durado tu Arraigo Social.
    • Que el cónyuge o la persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparte. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
    • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

    Arraigo Social con Medios Económicos

    Si tramitaste tu Arraigo Social con medios económicos propios o los de un familiar, podrás modificar tu arraigo social por una autorización de residencia no lucrativa.

    Para ello deberás estar en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que tengas medios de vida suficientes para atender tus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de tu familia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral. Si en la concesión de la autorización inicial de un arraigo social se le eximió del contrato de trabajo amparado en los ingresos de un familiar o aún cuando se aportara dicho contrato de trabajo, ahora se justifica que los gastos de residencia se los sufraga un familiar se le exigirá, en ambos supuestos, el porcentaje del 100% del IPREM establecido para la renovación de la reagrupación familiar. En el resto de los supuestos de modificación de autorización de circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa se exigirá el 400% del IPREM.
    • Tener cobertura de asistencia sanitaria.

    ¿Dónde solicito la renovación del arraigo social?

    La renovación del Arraigo Social la debes presentar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.

    La renovación deberás presentarla dentro de los plazos legales establecido para ello. En este caso puedes:

    • Presentar tu renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
    • También puedes presentar la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de tu tarjeta. Aquí corres el riesgo de que la oficina de Extranjería pueda multarte por haber dejado caducar tu autorización.

    Como cualquier otro trámite puedes hacerlo bien de forma presencial en la propia oficina o de forma telemática.

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