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jueves, diciembre 26, 2024
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    Renovación del Arraigo Familiar

    Parainmigrantes.info

    Muchos de nuestros visitantes nos han pedido que expliquemos cómo se renueva un permiso de residencia obtenido a través de la figura del Arraigo Familiar.

    Cómo sabéis, los hijos de españoles de origen y los padres de menores de edad de nacionalidad española que que no convivan con dicho menor, tienen derecho a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales conocida por «Arraigo Familiar». Pero, ¿Cómo podemos renovar este permiso? ¿Qué requisitos tengo que cumplir?

    El proceso de obtención de una autorización de residencia a través de esta vía es realmente sencillo si lo comparamos, por ejemplo, con el famoso «arraigo social» o el «arraigo laboral» ya que, al contrario de lo que ocurre con otros tipos de permisos de residencia, nos es necesario aportar medios de vida o contrato de trabajo para conseguir la residencia por arraigo familiar y basta con la acreditación de ciertos vínculos familiares.

    La autorización de residencia concedida por esta vía permite trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, no tiene restricción de ámbito geográfico y tiene una duración de 5 años o un 1 año dependiendo del supuesto a través del cual hayas obtenido este permiso. Esta diferencia en cuanto a la validez de la tarjeta es una novedad que se ha introducido con la reforma del Reglamento de Extranjería.

    Como cualquier otra autorización de residencia en España una vez estemos próximos a su vencimiento es necesario renovarla para no quedar así de forma irregular en España.

    La duración de la autorización por Arraigo Familiar tiene una validez distinta dependiendo del supuesto a través del cual hayamos accedido a este permiso.

    Arraigo Familiar de 5 años

    Conseguirás un permiso de residencia y trabajo con una duración de 5 años cuando seas:

    • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
    • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
    • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

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