Por Legalteam
No son pocos los nacionales de países, no pertenecientes a la zona Schengen, que pueden venir a España por períodos cortos sin necesidad de tramitar un visado con anterioridad a su viaje.
Ciudadanos con pasaportes de Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Georgia, Guatemala y Honduras, por solo citar algunos, pueden realizar estancias inferiores a los 90 días sin mayor problema que viajar a España.
Sin embargo, puede darse el caso de que alguien que haya viajado al país para una estancia de corta duración necesite rebasar los 90 días de estadía cuando concurra alguna circunstancia excepcional que lo justifique (por ejemplo, de carácter humanitario, familiar, de interés público, etc.). En esos casos, se podrá autorizar la prórroga de estancia en España, más allá de los 90 días, para fines que no sean de trabajo o residencia.
Para ello, los requisitos exigibles son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
- Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
- Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
- Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
- Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.