13.8 C
Palma de Mallorca
sábado, noviembre 23, 2024
Más

    Requisitos para la reagrupación familiar en España

    Por Legalteam

    ¿Resides en España de manera regular y lo has hecho como mínimo durante un año y has obtenido autorización para residir por, al menos, otro año? Podrías optar por una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para traer contigo a tus seres queridos.

    Esta es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

    Para ello, entre los requisitos exigidos, deberás tener en cuenta:

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
    • No encontrarte irregularmente en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarte, dado el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
    • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
      • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
      • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
    • Disponer de vivienda adecuada.

    NOTICIAS RELACIONADAS

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    7,465FansMe gusta
    1,254SeguidoresSeguir
    373SeguidoresSeguir
    526SuscriptoresSuscribirte

    Últimas Noticias