Por Legalteam
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha dado a conocer recientemente una serie de Reglamentos cruciales en el marco de la digitalización del procedimiento de visado en la Unión Europea. Estos reglamentos buscan agilizar y modernizar el proceso de solicitud y expedición de visados en formato digital.
El primer reglamento, Reglamento (UE) 2023/2667, del Parlamento Europeo y del Consejo, fechado el 22 de noviembre de 2023, modifica varios Reglamentos anteriores, incluidos los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009 y (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos (CE) n.o 693/2003 y (CE) n.o 694/2003 del Consejo y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Esta modificación se centra en la digitalización del procedimiento de visado en la Unión Europea. El artículo 8 de este reglamento establece las fechas de entrada en vigor y aplicación, señalando que el reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Además, se especifica que ciertas disposiciones entrarán en vigor en fechas específicas, como el 28 de junio de 2024 para algunas secciones y el 27 de diciembre de 2023 para otras.
El segundo reglamento, Reglamento (UE) 2023/2685, del Parlamento Europeo y del Consejo, también fechado el 22 de noviembre de 2023, modifica el Reglamento (CE) n.o 1683/95 del Consejo en relación con la digitalización del procedimiento de visado. El artículo 2 de este reglamento establece que la Comisión tomará una decisión para determinar la fecha a partir de la cual los Estados miembros deberán expedir visados digitales, una vez que se cumplan ciertas condiciones técnicas y legales, incluida la validación de eu-LISA (Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia) y la publicación en el DOUE de esta decisión. Además, se establece que la Comisión presentará informes periódicos sobre el progreso y los costos relacionados con la implementación de este reglamento.
Ambos reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y la aplicación de ciertas disposiciones estará sujeta a fechas específicas según lo determine la Comisión.
Estos reglamentos representan un paso importante hacia la modernización y la eficiencia en el proceso de solicitud y expedición de visados en la Unión Europea, promoviendo la digitalización y la simplificación de procedimientos para beneficio de los solicitantes de visados y las autoridades competentes.
Para obtener más información sobre estos reglamentos y su implementación, se recomienda consultar el Diario Oficial de la Unión Europea y las autoridades competentes en cada Estado miembro.