Por parainmigrantes.info
La carta de invitación en sí misma no constituye un requisito de entrada a España, sino que es un medio a través del cual se acredita tener el alojamiento cubierto durante todo el periodo de estancia en nuestro país. En el caso de no contar con un familiar o amigo que nos proporcione el alojamiento, debemos presentar otros documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito, esto es, el objeto y condiciones de estancia en nuestro país. En estos casos presentaremos las reservas de hoteles.
La carta de invitación se tramita en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante. Para poder hacer una carta de invitación hay que pagar dos tasas Administrativas, un impuesto que grava el el proceso o trámite de confección de este documento y que debe pagar, como sujeto pasivo, el invitante.
El precio de esa tasa varía cada año, pero actualmente en 2023 es de 75,05 € euros por el trámite (más 6,48 € por cada invitado). El importe se abonará en una entidad bancaria y será proporcionada por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790 012).
Una vez se haya concedido la carta de invitación, debemos pagar otra tasa adicional por la expedición de dicho documento. Este precio puede variar de una comisaría a otra, ya que en este caso es cada organismo el que establece el importe que debemos abonar por la expedición de la carta de invitación.
¿Cuánto tiempo dura la carta?
Este documento se otorga por el tiempo establecido en la solicitud con un máximo de 90 días. Por eso es muy importante organizar bien las fechas y calcular el tiempo que se pretende permanecer en España.
El tiempo desde que se presenta la solicitud hasta la obtención de la carta de invitación dependerá de una ciudad a otra, además también influye el período del año en que se solicite. En definitiva, dependerá del volumen de trabajo que tengan en el momento de la solicitud, pero no suele tardar más de 20 días hábiles.
La carta de invitación debe solicitarla el ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.
Una vez obtenida la carta de invitación es importante que el invitante la envíe por correo postal a su invitado, ya que sólo el documento original tendrá validez.
Si el solicitante es ciudadano de un país al que se le exige visado para entrar a España, deberá adjuntar la carta junto con la solicitud del visado para acreditar el alojamiento durante la estancia en España. A su vez, deberá aportar el resto de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del visado.
También es fundamental llevar consigo la carta durante el viaje ya que podría ser requerido en los controles fronterizos al ingresar a España.
Cabe aclarar que la carta de invitación es solo uno de los requisitos que se exigen para entrar a España. Si no cumpliera el resto podrían denegarle el ingreso al país.
Medios económicos
Otro de los requisitos es acreditar la medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia. Deberá acreditar que dispone de una cuantía de 108 euros al día y por persona durante todo el tiempo de permanencia en España.
Se exigirá al solicitante o invitante, la documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar al invitado. Este requisito se puede acreditar aportando alguno de los siguientes documentos: título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite disponer de vivienda en España.
Además, en el momento de presentar la solicitud, el invitante deberá aportar DNI o pasaporte en vigor, y en el caso de que fuese residente legal en España, la tarjeta de identidad de extranjero.
Además de la carta de invitación para acreditar el alojamiento, deberá llevar un pasaporte válido o título de viaje, acreditar los motivos y condiciones del viaje, itinerario y confirmación de la reserva en el caso de ser un viaje organizado, así como acreditar la solvencia económica durante el período de estancia, disponer de un seguro de viaje con cobertura internacional y el billete de ida y de vuelta.
¿Qué ocurre si el invitado se queda en España y no regresa a su país?
El tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España como turista y, por tanto, sin tener una autorización de residencia, es de 90 días. Por tanto, la primera consecuencia de no regresar al país de origen o de procedencia es que el extranjero pasará a estar en situación irregular en nuestro país.
Esto implica que podría ser objeto de una sanción, ya sea una sanción económica o bien, una orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada.
Si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también por el invitante, al incumplirse ese compromiso de retorno, que pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de Extranjería.