El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 30 de diciembre la Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para 2024.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de trabajadores extranjeros en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional, de temporada o campaña, a través de migración circular.
Estos programas de migración circular incorporaron el modelo de contratación fijo-discontinuo y autorizaciones de cuatro años, que permitirán trabajar a estas personas un máximo de nueve meses por año.
Para 2024, las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina.
En esta edición, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.
Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
Estos procedimientos ejemplifican los principios del Pacto Mundial de Migraciones, facilitando una migración regular, ordenada y segura.