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lunes, diciembre 23, 2024
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    La Seguridad Social tramitó 467.678 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2023

    El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2023 ha sido de 3.423 millones de euros. En 2022, esta cifra se situó en 3.260,2 millones, lo que supone un incremento del 4,9%.

    La media de tiempo de tramitación de esta prestación en 2023 es de 8,2 días y en el mes de diciembre, concretamente, 7,8 días.

    La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

    La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

    Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (87.008), Cataluña (82.180), Madrid (74.755) y la Comunidad Valenciana (47.758).

    La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y diciembre de 2023 ha sido de 113 días para las mujeres y 108 días para los hombres.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) https://sede-tu.segsocial.gob.es/ y a través del formulario en https://tramites.segsocial.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html

    También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

    Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

    Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2023 fue de 54.796 de las que 46.052 correspondieron a mujeres, el 84%, y 8.744 a varones, lo que equivale al 16%.

    El número de excedencias ha aumentado de media un 15,5% respecto al mismo periodo del ejercicio 2022.

    Madrid (11.413), Cataluña (8.143), Andalucía (6.281), la Comunidad Valenciana (5.593) y País Vasco (5.337) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

    El número de excedencias sube en todas las comunidades. Las que más han aumentado el número de excedencias respecto del año anterior son Galicia, 32,6%, Cantabria (25,6%) y Canarias (22,5%).

    Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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