Por parainmigrantes.info
Como ya sabemos, una de las novedades más importantes que introdujo el nuevo proceso de nacionalidad española por residencia consiste en la realización de dos exámenes (CCSE y DELE) para acreditar el cumplimiento del requisito de tener un «suficiente grado de integración en la sociedad española».
Además de este requisito de integración y conocimiento del idioma castellano el proceso de nacionalidad requiere el cumplimiento de requisitos adicionales como la buena conducta cívica, la residencia legal en nuestro país, etc.
Centrándonos en el requisito de los exámenes de CCSE y/o DELE lo ideal es seguir un orden a la hora de presentar la nacionalidad española. Es decir, el orden sería primero hacer los exámenes y una vez obtenido el correspondiente Certificado Apto de dichas pruebas presentar ya sí la solicitud de la nacionalidad española por residencia, para tener desde el principio un expediente completo. Puede darse el caso de que sea necesario primero hacer la solicitud de nacionalidad aportando la matrícula de ambos exámenes o del examen, en función de tu supuesto, para después aportar el Certificado apto, pero realmente no sería el orden ideal para hacer tu solicitud de nacionalidad.
Aunque esta es también una pregunta que nos trasladáis, la cuestión que os preocupa no es realmente esta sino si se puede obtener la nacionalidad sin hacer los exámenes.
Nacionalidad española sin exámenes
Como norma general no puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española sin aportar el Certificado Apto de tu CCSE y/o DELE. Si haces esta solicitud sin aportar dicha documentación y sin haber superado previamente dichas pruebas el Ministerio de Justicia denegará tu solicitud. Además ante esta denegación no será viable hacer ningún tipo de recurso ya que no habrá quedado suficientemente acreditado la superación del requisito de la integración en España.
Dicho todo esto, y habiendo ya aclarado la norma general de actuar a la hora de hacer la solicitud de la nacionalidad española hay determinados supuestos establecidos legalmente en los que puedes hacer tu solicitud de la nacionalidad sin necesidad de superar ambos exámenes. Te lo explicamos con detalle a continuación.
Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.
En cuanto a los interesados que hayan estudiado en Centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España podrán solicitar la dispensa con ese título. En este caso se valorará cada solicitud de dispensa en concreto. Y en cuanto a los interesados que hayan estudiado en centros internacionales o Liceos en España, si son menores de edad a fecha de solicitud estarán exentos de pruebas IC y deberán aportar documento acreditativo del centro escolar. Si son mayores de edad el título obtenido no es válido para la dispensa y no exime de la realización de las pruebas IC.
En estos casos en los que hayas realizado alguna de las formaciones especificadas anteriormente puedes hacer tu solicitud de nacionalidad española por residencia aportando copia de dichos títulos en el apartado de exámenes y sin necesidad de hacer ningún trámite previo ni de pedir una dispensa a Justicia. Así el Ministerio verá que has realizado esa formación y verá que en tu supuesto no es necesario aportar el Certificado Apto del examen CCSE y/o DELE ni resolución de dispensa de dichas pruebas.
Además de estos supuestos en los que puedes presentar tu solicitud de nacionalidad española por residencia sin el CCSE y/o DELE, hay otros supuestos en los que puedes pedir una Dispensa a dichos exámenes como pueden ser personas analfabetas o con alguna discapacidad reconocida.
Y es que de acuerdo con la normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la realización de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva. Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
En estos supuestos concretos, no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
Ante la solicitud de dicha Dispensa de Exámenes CCSE y/o DELE el Ministerio de Justicia puede aprobar una dispensa total de ambos exámenes, es decir que el interesado no tenga que hacerlos o bien puede reconocer una dispensa parcial y el interesado tenga que hacer dichos exámenes de forma adaptada a sus necesidades.
Igualmente puede suceder que el Ministerio de Justicia deniegue tu solicitud de dispensa y debas obligatoriamente hacer el CCSE y/o DELE como cualquier otro candidato. Las denegaciones que se suelen dar es en supuestos en los que un ciudadano que lleva 10 años en España de forma legal y que no es muy mayor en cuanto a edad pide una dispensa de dichos exámenes, esta dispensa suele ser denegada ya que el Ministerio de Justicia entiende que puede esforzarse, adquirir los conocimientos mínimos necesarios y superar así dichos exámenes con la finalidad de acreditar su integración en nuestro país.