Por parainmigrantes.info
Para viajar a España, ya sea con visado de turista o sin visado, tendremos que acreditar que cumplimos ciertos requisitos de entrada, entre ellos, el del alojamiento.
Para demostrar donde nos alojaremos durante nuestro periodo de estancia en España en muchas ocasiones recurrimos a una carta de invitación. Es decir, aquella que nos hace algún amigo o familiar que reside en España por la cual nos invita a alojarnos en su domicilio durante nuestra visita.
Esta carta de invitación nos servirá durante el periodo que hayamos decidido permanecer en España, siempre por tiempo inferior a 90 días, para acreditar donde nos alojaremos. Es por tanto, un documento temporal que no nos permitirá permanecer en España por más del tiempo por el que nos han invitado y con el máximo de 90 días.
Incumplimiento
Pero, ¿qué ocurre si alguien viene con una carta de invitación y se queda más de 90 días en España?
Os recordamos que el tiempo máximo que un extranjero puede permanecer en España como turista y, por tanto, sin tener una autorización de residencia, es de 90 días. Por tanto, la primera consecuencia de no regresar al país de origen o de procedencia es que el extranjero pasará a estar en situación irregular en nuestro país. Esto implica que podría ser objeto de una sanción, ya sea una sanción económica o bien, una orden de expulsión, con la consiguiente prohibición de entrada.
Por otro lado, la carta de invitación implica un compromiso de retorno al país de procedencia, el cual se estaría incumpliendo al no regresar y quedarse en España.
El invitante, como tal, tendrá que garantizar que el invitado regresa al país de procedencia una vez finalizado el periodo de estancia previsto. Por lo tanto, si el extranjero decide quedarse en España esta decisión puede traer graves consecuencias también por el invitante, al incumplirse ese compromiso de retorno, que pueden derivar en importantes sanciones económicas al ser una infracción grave de la ley de extranjería.
En este caso las multas puedes ascender a los 500 o 600 euros, que es el importe habitual, pero las multas podrían llegar incluso hasta los 100.000 euros si consideran que la infracción cometida es muy grave.