Por Legalteam
El pasado 20 de febrero publicamos en Legalteam el artículo: «A debate: sentencia del Supremo 414/2024».
En ese artículo vaticinábamos que; y citamos textualmente:
Y hoy ya podemos confirmar que la Secretaría General de Migraciones ha interpretado justo eso; que para solicitar el arraigo laboral se ha de demostrar una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Y al encontrarse los solicitantes de asilo en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país» no pueden solicitar el arraigo laboral; aún ni renunciando.
En síntesis: desde hoy las oficinas de extranjeros tienen instrucciones de denegar cualquier solicitar de arraigo laboral de aquellos solicitantes de asilo que, aún renunciando a su condición de solicitantes de protección internacional intenten demostrar relaciones laborales mientras estuvieron como solicitantes de asilo.