Por Legalteam
El pasado 20 de febrero publicamos en Legalteam el artículo: «A debate: sentencia del Supremo 414/2024».
En ese artículo vaticinábamos que; y citamos textualmente:
Si el Supremo define que se trata de una «mera tolerancia» y no de estancia o residencia (en clara alusión a lo que dice la Directiva europea); y el 124.1 del Reglamento nos habla de que las cotizaciones tienen que haber sido regulares; es decir, si se han hecho con estancia o residencia ¿entonces alguien que hubiera cotizado antes o después de la denegación de Asilo podrá acceder al Arraigo Laboral?
Si las Directivas europeas de Asilo; y esta Sentencia definen el asilo como «mera tolerancia» y el arraigo laboral nos habla de estancia o residencia; sencillamente NUNCA ningún solicitante de asilo podrá acceder al Arraigo Laboral aunque hubiera trabajado incluso antes de la denegación del asilo.
Y hoy ya podemos confirmar que la Secretaría General de Migraciones ha interpretado justo eso; que para solicitar el arraigo laboral se ha de demostrar una relación laboral previa, cuya duración no sea inferior a seis meses, realizada en situación legal de estancia o residencia. Y al encontrarse los solicitantes de asilo en una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en el país» no pueden solicitar el arraigo laboral; aún ni renunciando.
En síntesis: desde hoy las oficinas de extranjeros tienen instrucciones de denegar cualquier solicitar de arraigo laboral de aquellos solicitantes de asilo que, aún renunciando a su condición de solicitantes de protección internacional intenten demostrar relaciones laborales mientras estuvieron como solicitantes de asilo.