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viernes, diciembre 27, 2024
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    El Consell de Mallorca interpone un recurso ante los tribunales para exigir la retirada inmediata del carril bus-VAO de la autopista del aeropuerto

    El Consell de Mallorca interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para exigir la retirada inmediata del carril bus-VAO de la autopista del aeropuerto. Un recurso que ya ha sido admitido a trámite por el TSJM. El contencioso pide al tribunal que deje sin efecto la resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) del pasado 31 de enero publicada en el BOE y en la que se dictaminaba la continuidad de esta infraestructura. Así lo ha explicado hoy el conseller de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio. 

    «Nuestros servicios jurídicos -ha explicado Fernando Rubio- consideran que la DGT no ha escuchado al Consell de Mallorca como titular de la carretera ni tampoco ha tenido en cuenta los informes técnicos, que son vinculantes. Por tanto, nos encontramos ante una vulneración de la normativa estatal y, por eso, reclamamos a los tribunales la retirada de una infraestructura que se ha comprobado que ha fracasado, que incrementa la siniestralidad y que aumenta las retenciones en la autopista de aeropuerto». 

    El primero de los argumentos en los que se fundamenta el recurso, según detalló el conseller de Territori, es que la DGT no ha tenido en cuenta ninguno de los informes de los técnicos del Departamento de Infraestructuras, ni tampoco la petición expresa de supresión del carril, todo ello y que el Reglamento general de circulación del Estado, en su artículo 35.2, dice expresamente que «los titulares de la carretera emitirán un informe previo y vinculante sobre las restricciones de circulación». Ante este hecho, el recurso apunta a que ha habido un «incumplimiento flagrante y manifiesto» de la normativa por parte de la DGT. 

    Estos informes reclamaban la retirada del carril bus-VAO, entre otras cosas por el incremento de la siniestralidad. El documento, elaborado después de estudiar durante todo el año el funcionamiento del bus-VAO, demuestra que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023 los accidentes en el Ma-19 en sentido Palma aumentaron de 27 a 55 (más del 50%) respecto a 2022, donde no existía el bus-Vao. Mientras, en sentido aeropuerto (sin bus-VAO) se redujeron de 37 a 32. Asimismo, apuntan que la ocupación del carril bus-VAO fue sólo de una media de entre un 7 % y un 10 % durante el verano, cuando los otros dos carriles estaban saturados y superaban el 65%. Del mismo modo, sostienen que la mitad de las líneas de la EMT no pueden utilizarlo ante la imposibilidad de acceder a la vía de Cintura.  

    A este respecto, el recurso del Consell recuerda a los tribunales que «la seguridad de los usuarios de las infraestructuras, sin duda, es un bien jurídico preponderante».  

    Por otra parte, el Consell de Mallorca envió un requerimiento a la DGT en el que se pedía que se tuvieran en cuenta los informes de la Administración titular de la carretera y que, tal y como explicaban, se suspendiera de forma inmediata la aplicación de las restricciones del bus-VAO. Ninguna de las dos demandas del Consell de Mallorca ni siquiera han sido contestadas por parte de la DGT y es cuando se ha decidido interponer el recurso contencioso administrativo. 

    Los abogados del Consell de Mallorca también recuerdan en el recurso que el carril bus-VAO fue implantado como prueba piloto provisional para comprobar si era una medida eficiente. Los informes técnicos han puesto de manifiesto que, en la práctica y después de un año de implantación, no ha sido así y, por ello, rechazan su continuidad. 

    El Consell de Mallorca, asimismo, pide al tribunal que dictamine la suspensión del carril bus-VAO como medida cautelar mientras se resuelve el recurso contencioso administrativo. Esta solicitud se basa, entre otros argumentos, en que la resolución de la DGT que ordenaba la continuidad de la infraestructura tiene un año de vigencia y, por tanto, si la sentencia judicial es favorable y se produce después de la vigencia de la resolución de la DGT, la reclamación del Consell de Mallorca no tendría ningún efecto. 

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