Por Margarita Palos Nadal
Abogado
Colegiado 1242 del Ilustre Colegio
de Abogados de Baleares
C/Cerdanya, 5
07012 – Palma
971 71 91 22
(cita previa de lunes a sábado)
Hemos recibido en el Ilustre Colegio de Abogados de les Illes Balears una comunicación de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Illes Balears que dice literalmente:
“Desde el día 1 de marzo de 2024, la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería con Sede en Pontevedra, Galicia) ha comenzado a gestionar los siguientes expedientes de la Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno en Illes Balears, siempre que se hayan presentado a partir de día 1 de marzo:
– Familiares de comunitario (tanto tarjeta permanente como tarjeta temporal).
– Residencias de larga duración y residencias de larga duración UE.
– Recuperaciones de residencias de larga duración.
– Arraigo familiar.
Los familiares de ciudadanos españoles han de acudir necesariamente por la vía del arraigo familiar para familiares de ciudadano español, al entender que no es de aplicación lo previsto en el Régimen de familiares de ciudadano de la UE en tanto que los familiares de ciudadanos españoles no han ejercido su derecho a la libre circulación y en la medida en que, a día de hoy, existe un régimen alternativo para estos”.
Todos los países de la Unión Europea tienen un régimen jurídico propio y específico para los familiares de sus nacionales. España no. España tiene ese arreglo del “arraigo familiar” del cual ahora se pretende desde el 1 de marzo su aplicación directa y sin previo aviso.
Estamos esperando por una parte la reforma del Reglamento de Extranjería o un Reglamento nuevo como algunos vaticinan. Mientras tanto en este período intermedio tenemos que sobrevivir a base de “arraigo familiar” (124. 3b del RD 557/2011) que aparece como una especie de cuidados preventivos para los familiares de españoles mientras se espera un tratamiento definitivo. Años hace que mi buena amiga y catedrática de la Universidad de León, Aurelia Álvarez Rodríguez solicitaba por todos los medios un régimen específico e independiente para los familiares de españoles.
A continuación a la espera de Instrucciones de la Dirección General de Migración consideramos;
Primero. – Nos podríamos oponer a estas “inadmisiones a trámite” de solicitud de tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea, simplemente por aplicación del art. 9 de la Constitución : “3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
Segundo. – ¿Quienes tienen que solicitar un arraigo familiar y no una tarjeta de familiar de la UE según el criterio de la UTEX? : Todas aquellas personas cuyos vínculos familiares queden reflejados en el art. 124 – 3b del RD 557/2011.
Tercero. – Si usted presentó una tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea a partir del 1 de marzo recibirá usted una “inadmisión a trámite “por parte de la UTEX. Unos funcionarios con sede en Pontevedra resuelven los expedientes reseñados en la comunicación de la Oficina de Extranjería.
Cuarto. – Qué hacer (por el momento) si usted recibe una resolución de inadmisión a trámite. Distinguiremos dos situaciones:
– Que usted trabaje. A falta de instrucciones de la Dirección General de Inmigración. Si está de alta en la Seguridad Social, debe presentar recurso potestativo de reposición contra la resolución de inadmisión acompañando impresos de arraigo familiar y tasa pagada (38,28 euros). Desde luego aunque se solicite arraigo familiar no soy partidaria de causar baja en la Seguridad Social. No puede estar en peor derecho en España el cónyuge de un español que el cónyuge de un francés por ejemplo. Por tanto, siga trabajando mientras se tramita el arraigo familiar y vamos a ver qué sucede. Por mi parte este consejo es arriesgado (lo reconozco) pero coherente con su petición primigenia. Más arriesgado es modificar de un día para otro y con carácter retroactivo (desde el uno de marzo) los criterios de resolución de los expedientes de familiares de españoles, que solicitaron una tarjeta de familiar de comunitario. Tengamos en cuenta además que no todas las Oficinas de Extranjeros tienen este criterio por ejemplo Barcelona sigue concediendo tarjetas de familiar de residente de la Unión Europea.
En cualquier caso pueden reservarse acciones de solicitud de responsabilidad patrimonial contra la Administración si por culpa de dicho desaguisado perdieran sus trabajos porque tuvieran que causar baja en la Seguridad Social.
– Que no trabaje. Si no realiza actividad laboral vuélvalo a solicitar con impresos de arraigo familiar pero solicitando que se le dé efectos desde la solicitud que usted realizó de tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea. No puede ser que a los familiares de españoles se les conceda la autorización de arraigo familiar con efectos desde la resolución administrativa y a los familiares de otros países de la UE desde la solicitud. Este tema se tendrá que solucionar porque vulnera el principio de igualdad comunitario y de no discriminación vigentes en la UE y declarados en el Tratado.
Quinto. – No existe un visado para familiares de españoles. Los familiares de españoles entrarán con visado de familiar de la UE. Aunque entre con visado de familiar de la UE deberá tramitar un arraigo familiar.
Sexto. – Tengo que renovar una tarjeta de familiar de comunitario. Pues depende:
– En principio arraigo familiar.
– Asesórese porque puede que reúna los requisitos para una solicitud de residencia de larga duración.
Séptimo. – Soluciones o recursos judiciales (contencioso – administrativo) para lograr una tarjeta de familiar de la Unión Europea. Motivos jurídicos para recurrir muchos y contundentes. Como suelo decir, nuestros clientes no desean pleitos, salvo que no haya más remedio, desean soluciones. Solicitamos que los familiares de españoles:
– Tengan derecho al trabajo desde la solicitud del arraigo familiar.
– Que puedan seguir trabajando si les inadmiten y deben reconducirse a un arraigo familiar.
– Que no se les requieran antecedentes penales en ningún caso, máxime si entraron con visado (en el trámite de visado presentaron unos). Imagínense a un ciudadano cubano cónyuge de español que tenga que esperar unos penales de Cuba para su tramitación.
– Que no tengan que pagar tasa (ahora desde luego sí). Si no la paga un cónyuge de un ciudadano francés, reclamamos desde aquí que no la pague un cónyuge de español, hijo, ascendiente etc.
Octavo. – Y las parejas de hecho no constituidas y aquellos que denominamos “familia extensa”. De momento se seguirán tramitando solicitando una tarjeta de familiar de residente de la Unión Europea.
Estaremos atentos a la evolución de la problemática surgida y en la medida de lo posible seguiremos informando.