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jueves, noviembre 21, 2024
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    Pedir una Tarjeta de Residencia mientras se tramita tu Asilo

    Por parainmigrantes.info

    Después de la Sentencia del Tribunal Supremo donde clarificaba la situación legal de los solicitantes de Asilo en nuestro país y los criterios internos de las oficinas de extranjería a los que tuvimos acceso, ha quedado claro que las personas que estén con el Asilo en trámite o les haya sido denegado no pueden acceder al Arraigo Laboral. ¿entonces? ¿Qué opciones quedan? Te lo explicamos todo aquí.

    El Arraigo laboral se había convertido en los últimos año en una muy buena vía para acceder a este permiso si teníamos el Asilo en trámite o bien lo habían denegado.

    Esto provocaba que muchas personas accedieran así a las autorizaciones reguladas dentro de la Ley de Extranjería.

    Esta situación ha cambiado por completo en los últimos meses y por ello, te explicamos las opciones que tienes si eres solicitante de Asilo en España.

    La primera opción que desde Parainmigrantes.info te damos es que sigas con tu proceso de Asilo. Aquí y teniendo esta solicitud den trámite, tienes derecho a permanecer en España y seguir trabajando como lo has hecho hasta ahora.

    A través de tu Tarjeta Roja estas en España de manera correcta y por tanto, te recomendamos que sigas para el paraguas protector de la Ley de Asilo hasta que tengas una respuesta a tu solicitud.

    Es cierto que esta situación tiene una parte de ambiguedad ya que no sabes con total certeza si ese Asilo será denegado o concedido, pero mientras llega esa resolución, estás totalmente protegidos.

    Por ello, la primera opción sería esperar una respuesta.

    Asilo y Arraigo Social

    Si eres de los que no quiere seguir con la incertidumbre de si concederán o denegaran tu solicitud de Asilo, puedes estudiar la opción de tramitar un Arraigo Social.

    El Arraigo Social es una autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales a la cual podrás acceder si llevas en España al menos tres años y tienes:

    • Una oferta de empleo o estás trabajando con tu tarjeta roja
    • Quieres crear tu propio empleo
    • Dispones de recursos económicos propios o los de un familiar.

    Estos son los pilares fundamentales del Arraigo Social, explicado de manera super resumida.

    Además y encontrándote dentro de la solicitud de Asilo deberás aportar un escrito de desistimiento de tu proceso de Asilo para que la Oficina de Extranjería de tu ciudad pueda conceder dicho arraigo.

    Asilo y Arraigo para la Formación

    Otra de las opciones que tienes si eres solicitante de Asilo es acudir al Arraigo para la Formación. Se trata igualmente de una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales y para este tipo de autorización debes acreditar:

    • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
    • Comprometerse a realizar una formación:
      • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura)
      • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
      • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

    Estos son los pilares de esta autorización.

    Aquí es importante que tengas en cuenta que igualmente debes desistir de tu proceso de Asilo y que además el Arraigo para la Formación concretamente NO permite trabajar.

    Actualmente se trata solamente de un permiso de residencia el cual no permite trabajar. Por tanto pasaría de tener una tarjeta roja on la que puedes trabajar a un permiso que solo permite residir.

    Aprovecho para contarte que con la reforma del Reglamento de Extranjería se prevé que esto cambie y la idea es que con el arraigo para la formación se pueda trabajar como sucede a día de hoy con determinadas tarjetas de estudiante.

    Arraigo Familiar o Tarjeta Comunitaria

    Otra opción que se podría dar es la de tramitar un bien un Arraigo Familiar o bien una Tarjeta Comunitaria. Esta autorización y esta tarjeta se tramita si tienes un vínculo con una persona de nacionalidad española o comunitaria con la cual convives en España.

    Esta sería otra opción de dejar atrás tu proceso de Asilo y conseguir un permiso de residencia y trabajo en España. Igualmente y como sucede con los anteriores trámites deberías desistir de tu proceso de Asilo.

    Como veis en todas las opciones que os hemos dado se debe desistir del proceso de Asilo y dejar «morir» esa solicitud, ya que no es posible mantener ambos procesos de forma simultánea.

    Con todo esto, lo que queremos es que tengas en cuenta que el proceso de Arraigo Social, para la Formación, Arraigo Familiar etc, son opciones que igualmente las tendrás una vez te denieguen el Asilo (si es que eso llega a suceder).

    Como siempre, te recomendamos que acudas a un profesional como nosotros para que pueda evaluar tu situación y tomar la mejor decisión en base a tu supuesto concreto.

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