Por parainmigrantes.info
Los ciudadanos peruanos y chilenos en virtud del acuerdo suscrito con España pueden ser contratados sin necesidad de tener que acreditar la situación nacional del empleo. Para que un empresario pueda contratar a un trabajador que se encuentra fuera de España es necesario que:
El trabajo esté encuadrado dentro del Catálogo de Difícil Cobertura. Se trata de un Catálogo que se publica trimestralmente y que recoge puestos relacionados actualmente con el mar o la construcción.
En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.
Si la persona es originaria de Chile o Perú la contratación o conseguir un permiso de residencia y trabajo en España es mucho más fácil.
Esto supone que independientemente del puesto de trabajo que vaya a ocupar o independientemente de la tasa de desempleo puede contratarle. Es decir, que puede venir sin respetar dicha Situación Nacional de Empleo y sin tener que publicar en los Servicios Públicos de Empleo ninguna oferta de empleo previamente.
Por tanto si eres nacional de cualquiera de estos dos países se puede presentar directamente en la Oficina de Extranjería la correspondiente Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
Por tanto si el empresario es adecuado, es decir, no tiene deudas ni en Hacienda ni en Seguridad Social, no ha sido sancionado y dispone de medios económicos suficientes para contratarte, podrá conseguir dicho permiso.
Explicándolo así, parece que el beneficio no es tanto, pero quién haya intentado contratar a un trabajador fuera de España o quien haya intentado conseguir dicho contrato sabe lo difícil que es.
Requisitos de la autorización de trabajo en España
Como cualquier otro permiso es necesario cumplir una serie de requisitos, y que te explicamos a continuación:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
La documentación que el empresario como sujeto legitimado que debe presentar en la Oficina de Extranjería es:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
Si el empleador quiere contratarte para servicio doméstico, debe presentar:
- Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.
Documentación referida a la relación laboral
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa).
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Una vez que la Oficina de Extranjería ha concedido la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena el trabajador, el cual se encuentra fuera de España debe tramitar el correspondiente visado nacional en el Consulado de España de su país de origen o del país donde tenga fijada su residencia legal.
Una vez concedido dicho visado, el trabajador podrá entrar en España y comenzar su relación laboral. En este preciso momento, el trabajador se encontrará en nuestro país de forma totalmente legal.