Por parainmigrantes.info
Tras la Reforma del Reglamento de Extranjería los familiares directos de ciudadanos españoles pueden gestionar tanto una Tarjeta Comunitaria como un Arraigo Familiar, que es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales.
Estos familiares directos de españoles cuando se encuentran en España gestionan directamente estos permisos, pero, ¿Qué pasa con los familiares que se encuentran fuera de España? ¿Cómo hacen la entrada?
Los familiares más directos de los ciudadanos españoles han quedado incorporados dentro de la figura del Arraigo Familiar. Hablamos concretamente de familiares como:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada
- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Todos estos familiares que se encuentren en España y convivan con el ciudadano español podrán directamente solicitar una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Familiar.
Como podéis ver los familiares que ya encuentran en España lo tienen fácil, ya que se pueden solicitar directamente este permiso, sin necesidad de llevar un tiempo previo en España, sin acreditar ni medios económicos ni aportar un seguro médico.
El problema lo tenemos con los familiares que se encuentran fuera de España ¿cómo lo reagrupamos? ¿cómo llegan a España? Esa es la gran cuestión.
Tanto los familiares de españoles como familiares de ciudadanos comunitarios deben gestionar un visado de reagrupación familiar comunitario o hacer la entrada a España como familiares de españoles.
En este caso y aunque se haya producido esta la reforma del reglamento e incorporando los familiares directos de españoles dentro del Arraigo Familiar, éstos, si se encuentran fuera de España deben o bien gestionar un visado de reagrupación familiar comunitaria o hacer la entrada como familiar de español.
Familiares de españoles que no necesitan visado
¿Cuándo tengo que pedir visado y cuándo puedo hacer la entrada directamente? Todo depende de sí eres nacional que precisa o no visado de corta duración para venir a España.
Los familiares que pueden hacer la entrada serían:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho acreditada
- Ascendientes ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho y que se encuentren a su cargo.
- Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Otros familiares los cuales se encuentren a cargo del ciudadano español.
Como decimos, si eres familiar de un español y no precisas visado de corta duración para entrar en España podrás hacer directamente la entrada acreditando primero que tienes un vínculo con el ciudadano español y que te encuentras a su cargo dependiendo de si tu supuesto es necesario acreditarlo o no.