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lunes, noviembre 25, 2024
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    Inspectores de pesca intervienen en pescadores recreativos con pulpos con peso inferior al apto para su captura en Ibiza

    La Dirección General de Pesca del Govern de les Illes Balears en colaboración con el departamento de Medio Rural y Marino del Consell Insular d’Eivissa, ha levantado dos actas de inspección, este año, al encontrarse en pescadores recreativos en posesión de ejemplares de pulpo con peso inferior al kilogramo, circunstancia que puede acarrear una falta grave.

    Asimismo, durante 2023 se inició un expediente sancionador a un pescador con un ejemplar de talla inferior al kilogramo durante el período de veda y otro por pescar pulpos sin disponer de la licencia de pesca recreativa necesaria.

    También desde el Departamento han afirmado que el servicio de vigilancia pesquera ha dedicado y está dedicando muchos esfuerzos, aparte de las inspecciones, en informar a los usuarios y realizar didactismo sobre las prácticas pesqueras que están permitidas y las que no lo están.

    El período de veda y el peso mínimo para la captura del pulpo en Ibiza

    La entrada en vigor del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Islas Baleares, establece una talla mínima para el pulpo capturado mediante pesca recreativa de un kilogramo y un máximo de 3 pulpos por persona y día. Asimismo el pulpo en las islas de Ibiza y Formentera tiene un período de veda que va desde el 15 de julio al 15 de octubre en profundidades comprendidas entre 0 a 50 metros. Para su captura, fuera del período de veda, debe estarse en posesión de una licencia de pesca recreativa, ya sea individual, de embarcación o submarina. Para la pesca recreativa, estar en posesión de ejemplares de talla inferior al kilogramo, sobrepasar los 3 pulpos por persona y día o pescar pulpos durante el período de veda, suponen una infracción considerada como grave con sanciones que oscilan entre los 151 a 30.000 euros en materia de pesca recreativa.

    En el caso de la pesca artesanal profesional en embarcaciones dedicadas al marisqueo, éste está regulado por el Decreto 31/2021 de 31 de mayo, y tiene las mismas regulaciones respecto a la talla mínima, de 1 kg. Por el contrario la pesca de arrastre, al realizarse a más de 50 metros de profundidad, no tiene las restricciones de peso mínimo de 1 kg. El no cumplimiento de esta normativa supone la comisión de una falta considerada grave con sanciones entre 151 a 60.000 euros.

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