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sábado, diciembre 28, 2024
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    Subsidio por desempleo: claves de la reforma

    El 21 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el real decreto ley que reforma el subsidio por desempleo, tras el acuerdo alcanzado con las principales organizaciones sindicales. El 20 de junio el Congreso dio el visto bueno definitivo a esta reforma, que incluye también cambios en la prestación por desempleo, más conocida como paro.

    Las novedades incorporadas a través de la reforma, con la que se cumplen los compromisos adquiridos en el Componente 23 del Plan de Recuperación, tienen como propósito simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial, a los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

    ¿Qué es el subsidio por desempleo y en qué se diferencia de la prestación por desempleo?

    La prestación por desempleo a nivel asistencial o subsidio por desempleo es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva- por no haber cotizado lo suficiente.

    Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares y su cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el índice utilizado como referencia en España para calcular la concesión de ayudas.

    Por otra parte, la prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es la ayuda para quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.

    Para acceder al paro se requiere, además de cumplir los requisitos necesarios, la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social. Su duración depende de las cotizaciones por desempleo de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo y la cuantía depende de las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos 6 meses cotizados.

    El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de la gestión y control de ambas ayudas.

    Más beneficiarios del subsidio por desempleo

    La reforma recién aprobada amplía los subsidios por desempleo a colectivos que carecían de esta cobertura:

    • menores de 45 años sin responsabilidades familiares
    • trabajadores agrarios eventuales
    • trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
    • los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
    • mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual

    Medidas como la protección de los trabajadores transfronterizos que se desplazan a diario a Ceuta y Melilla, el nuevo subsidio para víctimas de violencia de género o sexual o la equiparación de los trabajadores a tiempo parcial con los que trabajan a tiempo completo se impulsan desde la perspectiva de género, ya que benefician, principalmente, al colectivo de las mujeres.

    Nuevas cuantías: subida de 90 euros

    La nueva norma eleva el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros mensuales.

    Las cuantías que se podrán percibir se establecerán, por tanto, de la siguiente manera en tres tramos:

    • 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual)
    • 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros)
    • resto del período: 80% IPREM (480 euros)

    Compatibilidad de empleo y ayudas por desempleo

    La reforma introduce el “Complemento de Apoyo al Empleo”, el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral.

    Es decir, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el cobro tanto del subsidio, como del paro. Esta situación se podrá prolongar durante un período máximo de 6 meses.

    Acumulación del permiso de lactancia como derecho

    El decreto ley también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia en jornadas completas como un derecho de todos los trabajadores y trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esta opción esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

    Más protección, menos trámites: otras medidas que introduce la reforma

    La nueva norma simplifica la regulación para garantizar más flexibilidad en el acceso a las ayudas y reducir las cargas administrativas, de manera que se facilita a la ciudadanía la tramitación de las prestaciones:

    • se elimina el mes de espera para poder pedir el subsidio cuando se agota el paro con el objetivo de evitar vacíos en la cobertura de los colectivos más vulnerables
    • se elimina la actual deducción en la cuantía del subsidio por trabajo a tiempo parcial, con lo que estos trabajadores tendrán garantizados los mismos derechos que los empleados a tiempo completo y cobrarán, así, el importe íntegro de la cuantía
    • se modifica el requisito de insuficiencia de renta para facilitar su cumplimiento, ya que la renta podrá calcularse individualmente o por unidad familiar (incluyendo también parejas de hecho). Este requisito podrá acreditarse mediante “declaración responsable”, verificándose estos datos con posterioridad
    • se reducen a 10 las peonadas necesarias para que los jornaleros de Andalucía y Extremadura accedan al subsidio
    • las renovaciones se realizarán trimestralmente para agilizar y rebajar la carga burocrática
    • el colectivo de parados de larga duración se incorporará de manera prioritaria a programas y acciones de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo para su reincorporación al mercado laboral. Además, se regula la transición del cobro del subsidio al cobro del Ingreso Mínimo Vital

    ¿Cuándo entra en vigor la reforma?

    Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024. El nuevo régimen de compatibilidades entre empleo y ayudas por desempleo se aplicará el 1 de abril de 2025.

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