Por parainmigrantes.info
Desde la Delegación de Gobierno de Islas Baleares indican que dicha tabla e información se actualizará cada mes.
Igualmente indican que el proceso de grabación como el posterior de revisión/resolución se realiza respetando el orden de entrada de las solicitudes correspondientes a un permiso determinado, conforme al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información importante sobre las fechas de resolución de los expedientes de extranjería de Islas Baleares
- Respecto a la grabación: Las solicitudes presentadas a través de la Plataforma Mercurio u otros medios requieren de un proceso de grabación por parte de las Oficinas de Extranjería, que no siempre puede coincidir con la fecha de presentación y que puede tener retrasos.
- Respecto a la revisión y resolución: Si la solicitud está completa, una vez revisada, se procederá a su resolución. Si falta algún elemento preceptivo o tiene algún informe desfavorable, se le enviará un requerimiento o trámite de audiencia, según el caso.
- Si la solicitud se ha presentado en una fecha POSTERIOR, a la fecha de revisión/resolución, tiene que entender que su solicitud NO HA SIDO REVISADA.
- Si la solicitud se ha presentado en una fecha ANTERIOR CERCANA, tiene que entender que su solicitud está REVISÁNDOSE. ¡No hay que alarmarse! Puede comprobar el estado de tramitación a través de
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 - Si comprueba que la solicitud se ha presentado en una fecha SUFICIENTEMENTE ANTERIOR (más de 15 días) y consulta su estado en https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/infoext2 habría de figurar como REQUERIDO/RESUELTO. En caso de que figure EN TRÁMITE, puede contactar a través del BUZÓN DE CONSULTAS (https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG) adjuntando el resguardo de presentación de su solicitud.