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martes, julio 23, 2024
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    Se abre el plazo de solicitudes de la nueva convocatoria «cuota cero» para las cotizaciones de trabajadores autónomos en el segundo año de actividad

    La Conselleria de Empresa, Empleo y Energía, a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, ha convocado las ayudas «cuota cero» para compensar los gastos del segundo año de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El plazo de presentación de las solicitudes comienza hoy 22 de julio y finalizará el 31 de agosto de 2024, siempre que no se haya extinguido el crédito asignado.

    El presupuesto total para esta actuación es de 500.000 euros y la cuantía de las ayudas será de 80 euros mensuales durante las doce mensualidades que corresponden al segundo año en el RETA.  

    Con esta segunda convocatoria del programa «cuota cero» se da continuidad a la iniciativa del Govern de subvencionar las primeras cotizaciones a emprendedores, con el objetivo de contribuir a la consolidación de este colectivo en sus primeros años de actividad.

    La actual línea de ayudas está diseñada para personas emprendedoras que hayan iniciado hace un año su actividad y prevean que sus rendimientos económicos netos anuales durante el segundo año serán inferiores al salario mínimo interprofesional durante un año.

    Podrán acceder a esta subvención las personas trabajadores por cuenta propia que disfruten de la tarifa plana en su segundo año en el RETA, siempre que este segundo año se haya iniciado entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024; que previo al acceso a este régimen hayan estado registradas como demandantes de empleo, que estén empadronadas y lleven a cabo su actividad empresarial en las Illes Balears, que acrediten tener derecho a la aplicación de la cuota reducida o tarifa plana de autónomos y que estén al corriente de las obligaciones con las agencias tributarias del Estado y la autonómica, así como con la seguridad Social.

    Así mismo, las personas beneficiarias deberán desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta inicial en el RETA y el alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de 24 meses desde el alta inicial. La interrupción de la actividad entre el primer y el segundo año de actividad implica el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción.

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