Por Legalteam
Con el borrador en la mano del Nuevo Reglamento de Extranjería vemos que desaparece el Arraigo Social y se crea uno muy parecido que han dado en llamar Arraigo Sociolaboral y que es mucho más ventajoso del procedimiento que hoy está en vigor.
Requisitos generales
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
a) Encontrarse en España en situación irregular en el momento de la solicitud y, haber permanecido en territorio nacional, de forma continuada e ininterrumpida, durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud
b) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. e) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. f) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos
Para el arraigo sociolaboral, se deberá demostrar la permanencia en España durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El solicitante deberá aportar uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. El empleador deberá garantizar la viabilidad del contrato.
Sin duda alguna, a nuestro juicio, este es uno de los mejores cambios que introduce el Nuevo Reglamento ya que a diferencia de lo que sucede hoy que el extranjero debe esperarse a los 3 años, ahora basta con solo dos años de permanencia en España y además, eliminan el tedioso y engorroso Informe de Inserción Social.
Es un texto bastante profuso, por ello el análisis de las novedades se puede hacer un poco complicado.
Lo primero es tener claro que el nuevo reglamento de extranjería no tiene que ver con el proceso extraordinario de regularización para extranjeros.