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martes, diciembre 3, 2024
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    No, Hacienda no te persigue por vender cosas usadas

    Por OCU

    Según las nuevas normas que empezaron a operar en febrero de 2024, las plataformas que alojan vendedores particulares y también vendedores profesionales, deben informar a Hacienda de la actividad que tiene lugar en ellas y en concreto de dos tipos de vendedores:

    • Los que hagan más de 30 operaciones de venta al año.
    • Los que hagan ventas por importe de más de 2.000 euros al año.

    Pero incluso aunque te encuentres en esos grupos, es muy posible que no tengas que tributar por lo que saques con tus ventas.

    Hacienda solamente exige que se pague el impuesto sobre la renta cuando se obtiene una ganancia de patrimonio. Es decir, cuando vendes una cosa por más de lo que te costó a ti y obtienes un beneficio. Por ejemplo.

    • Si compras un sofá por 300 euros y al cabo de cuatro años lo vendes por 85, nos has obtenido una ganancia, más bien una pérdida de 215 euros.
    • Si compras un vestido usado por 100 euros y luego descubres que es de alta costura y logras venderlo por 1.000, entonces si habrás obtenido una ganancia de patrimonio de 900 euros.

    Como contribuyente, tienes la obligación de tributar por las ganancias de patrimonio sin esperar a que la plataforma que uses informe o deje de informar a Hacienda, que podría inspeccionarte y sancionarte si no lo haces, aunque es improbable que lo haga si logras hacer una venta con un beneficio nimio.

    Con las nuevas normas, lo que hace Hacienda es poner el foco sobre aquellos vendedores que por su cantidad de ventas o su volumen de ventas más probablemente obtienen beneficios o se dedican a la compraventa como una actividad profesional.

    Por eso, si no has tenido beneficios y vendes en calidad de particular, aunque hayas hecho más de 30 ventas o vendido por importe de más de 2.000 euros, no te pueden exigir que pagues IRPF. 

    Y si tengo ganancias, ¿cómo las declaro?

    En el caso de que tuvieras ganancias con tus ventas de segunda mano, debes saber que se trata de ingresos por los que se tributa siempre, sin importar si tienes mucho, poco o nada de dinero procedente de otras fuentes.

    Dentro de la declaración de la renta se incluyen en el apartado de la renta del ahorro y pagan un porcentaje creciente por tramos:

    • El 19 % para los primeros 6.000 euros.
    • El 21 % para lo que va de 6.000,01 a 50.000.
    • El 23 % para lo que va de 50.000,01 a 200.000.
    • El 27 % para lo que va de 200.000,01 a 300.000.
    • El 28 % para lo que exceda de 300.000 euros.

    Por ejemplo, siguiendo con el ejemplo del vestido, si has ganado 900 euros y aunque eso sea todo lo que has ingresado en el año, tendrías que pagar 171 euros de IRPF (900 x 19%). 

    ¿Puedo incluir las pérdidas en la declaración?

    Las ventas que hagas de tus bienes usados, normalmente lo que te van a producir es una pérdida, porque con pocas excepciones esos bienes se habrán ido depreciando con el uso. El ejemplo típico es el de los coches, que el día después de su compra ya empiezan a perder valor de mercado.

    Las pérdidas de patrimonio tienen utilidad fiscal, porque Hacienda permite restarlas de las ganancias de patrimonio con ciertas normas y así tributar menos por ellas.

    Pero Hacienda no deja computar las pérdidas de valor producidas por el uso normal de los bienes perecederos o los de consumo duradero, como el coche.

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