Por Beatriz Tobón
Abogada Colegiada 6597
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El 22 de julio de 2024 se publicó el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería que de ser aprobado y con su entrada en vigor traerá muchos cambios en beneficio del colectivo inmigrante.
Con la nueva Reforma del Reglamento lo que se pretende es poner solución a dos problemas, por un lado, a la economía sumergida y por otro la posibilidad de que empresas puedan contratar a personal o trabajadores que se encuentran fuera de España.
De esta forma podríamos ver como la contratación en origen puede flexibilizarse y podrían empezar a contratar a ciudadanos que se encuentran fuera de territorio español.
Se ha creado una Residencia Temporal para Familiares de Españoles, donde están recogidos tanto los familiares directos como la familia extensa. Sin embargo, cabe destacar dos cuestiones:
*Se ha aumentado la edad de los hijos hasta los 26 años para tener que acreditar que están a cargo del ciudadano español. En la actualidad se debe demostrar el estar a cargo del ciudadano español a partir de los 21 años.
*Se han endurecido los requisitos para reagrupar a los ascendientes, elevando la edad hasta los 80 años para entender que se encuentran a cargo del ciudadano español. Cuando actualmente si el padre o madre es mayor de 65 años no es necesario acreditar la dependencia económica con el ciudadano español.
Otro cambio importante es que los ciudadanos españoles podrán solicitar en las Oficinas de Extranjería la reagrupación de sus familiares y una vez concedida la autorización podrán gestionar visado en el Consulado de España. Este nuevo sistema de reagrupación «híbrido» facilitará la reagrupación de algunos familiares que ahora es complicado hacer en algunos consulados.
En el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería se modifican las actuales figuras de Arraigo y crea nuevos supuestos legales de Arraigo:
*Arraigo de Segunda Oportunidad: Podrán acceder a esta autorización aquellas personas que llevan en España al menos dos años y han trabajado bien por cuenta propia o cuenta ajena dentro de una situación de permanencia legal. Un detalle, éste, que lo cambia todo, ya que los solicitantes de asilo no se encuentran dentro de una residencia legal en España sino dentro de una situación de per manencia legal o tolerancia en España, según la reciente Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo. Con lo cual, de ser aprobado este nuevo Reglamento de Extranjería los solicitantes de asilo que tengan una permanencia mínima de 2 años, una vez les sea denegado o desistan de su solicitud o del recurso y hayan cotizado como mínimo 6 meses como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia podrían acceder a este tipo de Autorización de Residencia y Trabajo por Arraigo de Segunda Oportunidad.
*Arraigo Sociolaboral: Es una Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo que podrán solicitar los ciudadanos extranjeros que tengan una permanencia en España durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y aportar uno o varios contratos de trabajo firmados por el trabajador y el empleador. Igualmente, el empleador deberá estar al corriente en sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
*Arraigo Socio-Formativo: Se trata de la actual figura del Arraigo para la Formación que podrán acceder aquellos extranjeros que lleven al menos dos años de permanencia en España. Estar matriculado o estar cursando unos estudios o comprometerte a realizar una formación concreta. Y contar con un informe de integración social en España. Sin embargo, con la actual autorización de residencia por Arraigo para la Formación no tienen autorización a trabajar durante la etapa de formación. Una de las grandes novedades, es que las personas que consigan este permiso podrán trabajar hasta 20 horas a la semana. Algo que ahora mismo no es posible.
Se ha establecido también la prórroga del Arraigo Socio-formativo estará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o de no tenerla a la de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto.
*Arraigo Familiar: Hasta ahora, los familiares de españoles que no podían acceder al permiso por el régimen comunitario accedían por la figura del “Arraigo familiar”, pues bien, con la nueva reforma, se va a crear un Estatuto para Familiares de Españoles”. Con este nuevo proceso, los extranjeros que tienen nacionalidad española y a cuyos familiares los consulados les han denegado los visados, podrían entrar a España, ya sea viniendo reagrupado con sus familiares o tramitando aquí en España su permiso para entrar de forma legal.
Este borrador del Nuevo Reglamento de Extranjería, solamente se trata de un texto. Hay abierto un periodo de consulta hasta el 10 de septiembre y posteriormente habrá que revisar de nuevo el texto, perfilarlo y publicarlo en el BOE. Además, se ha previsto un periodo de entrada en vigor de 6 meses, por lo que de momento, nos quedan unos cuantos meses para que todos estos cambios se produzcan, si son finalmente aprobados.
No quiero finalizar este artículo sin volver a mencionar el auténtico drama que estan sufriendo los extranjeros desde el mes de abril de 2024 que empezó a colapsarse el sistema de cita previa para los trámites de extranjería y cita previa para toma de huellas-renovación de tarjeta, través de la plataforma electrónica habilitada por la administración.
Desde hace varios meses atrás conseguir una cita previa para los tramites de extranjería es casi imposible, es insistir durante el día, noche y hasta la madrugada, en repetidas ocasiones, entrando a la plataforma electrónica de cita previa con la esperanza de coger una cita, con resultados casi siempre infructuosos, saliendo constantemente este mensaje:
“En este momento no hay citas disponibles. En breve, la oficina pondrá a su disposición nuevas citas”. Vemos como se ha generado un “mafia” de citas previas, donde personas inescrupulosas llegan a cobrar por una cita previa de toma de huellas hasta 100 euros.
Esta situación caótica en la búsqueda de las citas previas ha ocasionado que muchos extranjeros no puedan renovar su residencia a tiempo y caigan en situación de “irregularidad” por tener su tarjeta caducada, o que los que han obtenido una autorización de residencia tengan que esperar 4 o 5 meses para poner huellas y obtener su respectiva tarjeta de residencia TIE.
Es muy preocupante esta situación con el servicio de cita previa para la toma de huellas, ya que el inmigrante ha tenido que esperar unos meses para obtener la resolución favorable de su expediente y luego sea tan complicado poder conseguir una cita para la toma de huellas, convirtiéndose en un doloroso proceso de casi un año para obtener su TIE (Tarjeta de identidad de extranjero). Ya que es una “odisea” conseguir la tan anhelada cita para la toma de huellas y las que publican están para los dos o tres meses posteriores. Y una vez ha puesto huellas esperar 45 días más para que pueda recoger su tarjeta de residencia, con otra cita de ”Recogida de TIE” que suelen tambien tardar dos meses en obtener la cita.
Esperemos que a corto plazo se cumplan con todas estas medidas de agilización y descon gestión en los procedimientos en las Oficinas de Extranjería, y se normalice el proceso de la obtención de cita previa para toma de huellas-renovación de tarjeta de larga duración, ya que esta situación le está generando graves perjuicios al colectivo inmigrante.