Las familias de las Illes Balears se podrán deducir en este ejercicio el 40 % de los gastos anuales relativos a los descendientes o a los acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. El límite máximo de estos gastos será de 660 € anuales, y se tienen que referir a la prestación de alguno de los siguientes servicios: estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderías; servicios de custodia, de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos; o la contratación laboral de una persona para cuidar el menor (tiene que estar dada de alta en el régimen especial para trabajadores del hogar de la Seguridad Social).
Aun así, la deducción se amplía al 50 % de los gastos mencionados anteriormente, con un máximo de 900 € anuales, siempre que el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga el derecho al mínimo por discapacitado de ascendientes o descendentes al IRPF, o si se trata de una familia numerosa o monoparental (en este último caso, con dos o más hijos).
Hay que destacar que, para acogerse a la deducción, la base imponible general del contribuyente no puede superar los 33.000 € en tributación individual o los 52.800 € en tributación conjunta. Aun así, en el caso de las familias numerosas o monoparentales, este umbral se aumenta un 20 %, hasta los 39.600 € y 63.360 €, respectivamente.