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sábado, diciembre 21, 2024
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    Familiares que puedes reagrupar cuando consigues la nacionalidad

    Fuente: parainmigrantes.info

    Seguramente vivir en España no sólo te ha traído beneficios, además de grandes sacrificios. Haberte alejado de las costumbres de tu país de origen y de tus amistades son sólo algunos de ellos.

    Pero, sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a tus familiares más cercanos.

    Si  ya te han concedido la nacionalidad española, ¿sabías lo que es la  “familia extensa”  y a qué  familiares puedes reagrupar?

    Estefanía de Parainmigrantes.info experta en derecho de Extranjería y Nacionalidad Española te explica qué familiares puedes reagrupar ahora que ya eres ciudadano español.

    Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

    ¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?

    Cónyuge  

    En este caso,  cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea  que  resida en territorio español.

    Es decir, el  cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.

      Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público.  

    El  ciudadano extracomunitario que sea pareja  de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la  Unión Europea  que resida en territorio español.

    Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

    Hijos menores de 21 años

    Hijos del ciudadano español o  ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario..

    Siempre y cuando  cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.

    Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo  

    Hijos de  ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.   Por tanto,  hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.

    Cuando tiene  ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que  depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

    Ascendientes mayores de 65 años o menores que vivan a cargo

    Es el caso de  madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español que resida en territorio español.

    En el caso de que los  padres del ciudadano o ciudadana español sean menores de 65 años hay que acreditar que viven a tu cargo en el país de origen o de residencia.

    Familia Extensa

    Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargo  o  viviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

    Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea  estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal  del mismo.

    En este caso  se valorará:  

    el grado de dependencia financiera y física  

    el grado de parentesco

    la gravedad de la enfermedad o discapacidad

    el tiempo de convivencia previa.

    En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

    Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público

    Se entenderá como  pareja estable  la que  acredite la existencia de un vínculo duradero.

    En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente  cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.

    Una vez que hayas podido traer a alguno de estos familiares y ya se encuentren en España contigo podrá tramitar el  Arraigo Familiar.  Es un trámite que debe iniciarse en la Oficina de Extranjería de su domicilio y una vez concedida la tarjeta tendrá una duración de cinco años.

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