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domingo, diciembre 22, 2024
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    A punto de aprobarse las reformas

    El 12 de noviembre se El 12 de noviembre se aprobará el Nuevo Reglamento de Extranjería

    Cuando en diciembre pasado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció una reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, se dijo que sería para el primer semestre de 2024.

       Ya ha pasado el plazo anunciado por el Gobierno español y seguimos sin ver el nuevo Reglamento; una reforma necesaria, un parche ante una Ley de Extranjería desfasada. 

    Sin embargo, fuentes bien informadas han filtrado a Legalteam que en el Consejo de Ministros del martes 12 de noviembre se aprobará, finalmente, el nuevo texto legal.

    La transposición de directivas europeas

    Como, por ejemplo, el Permiso Único. Pero ¿qué es el Permiso único? La Directiva 1233 del 24 de abril de 2024 del Parlamento Europeo y del Consejo nos habla de un “permiso único” que autoriza a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro, a fin de simplificar los procedimientos de admisión de estas personas y de facilitar el control de su estatuto.

    Estudiantes

    Cuando entró en vigor el RD 629/2022 (aún en vigencia), los estudiantes pudieron modificar al año su permiso de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo sin necesidad de esperar a los 3 años ni de regresar en busca del visado al país de origen.

    También hoy los estudiantes están autorizados a ejercer actividad laboral durante 30 horas siempre que la actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

    Arraigo para la Formación

    Este tipo de permiso, que introdujo el mencionado RD 629/2022 no ha sido tal y como se esperaba un permiso que permite a un extranjero que lleve dos años en España, formarse para luego modificar a un permiso de residencia y trabajo de 2 años siempre y cuando la oferta de empleo esté relacionada con los estudios.

    Cuando se publicó la mencionada Reforma del Reglamento de Extranjería muchos pensaron que este tipo de permiso sería la “panacea” de los procedimientos de extranjería; sin embargo, las estadísticas reflejan que las ilusiones se desinflaron bastante rápido”.

    De hecho, desde que vio la luz en arraigo para la formación, apenas se han presentado 77.683 solicitudes. De ese total se han resuelto 59.621 solicitudes de las cuales 40.057 han sido favorables (67.2%) y 19.564 han sido desfavorables (32.68%).

    Aunque a priori los datos pudieran parecer alentadores, la intención del Arraigo para la Formación es que sus titulares luego se incorporen al mercado laboral modificando el permiso a un permiso de residencia y trabajo que, como hemos dicho anteriormente, es de dos años. Pero de esas más de 40.057 resoluciones favorables, apenas 6.920 solicitaron un permiso de residencia y trabajo (recordemos que para modificar el interesado debe disponer de una oferta de empleo relacionada con los estudios de formación que hizo). De esas 6.920 se han resuelto 5.050 solicitudes mientras que solo se han concedido 3.702 (73.3%) y 1.348 (26.7%) han sido desfavorables.

      En resumen: de 77.683 solicitudes de Arraigo para la Formación, apenas 6.920 extranjeros solicitaron la modificación a un permiso de residencia y trabajo; muy probablemente porque no han encontrado una oferta de empleo.

    Con estos datos, es evidente que el Arraigo para la Formación ha sido un auténtico desastre; se mire por donde se mire. De hecho, la Dirección General de Migraciones, ante esta situación, está valorando con la creación del Nuevo Reglamento de Extranjería, que todos los titulares de un permiso de Residencia de Arraigo para la Formación puedan compatibilizar sus estudios, mientras se forman, con la posibilidad de trabajar; algo muy parecido a lo que pueden hacer hoy los titulares de un permiso de estancia por estudios.

    Permiso de Residencia y Trabajo

    Podría ser que todos los permisos de residencia, excepto los de residencia no lucrativa, den derecho a sus titulares de ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia; sin necesidad de solicitar autorización para ello o la compatibilidad de cuenta ajena-cuenta propia.

    Al parecer también cabría la posibilidad de que no tengamos que estar cambiando de un régimen a otro o modificando y que automáticamente cuando se renueve un permiso se pase directamente a un permiso de 4 años; permitiendo a su titular que, tal y como está establecido ahora en el artículo 148.1 del Reglamento, se pueda solicitar el permiso de residencia de larga duración cuando se han cumplido los 5 años de residencia legal y continuada en territorio español.

    Consulta el texto del Reglamento de Extranjería vigente hasta el momento en Texto consolidado del Reglamento de Extranjería en España

    Régimen Propio para los familiares de españoles

    Este es uno de los cambios más esperados en el Nuevo Reglamento ya que más allá de entrar a valorar qué régimen le es de aplicación a los familiares de españoles en función de si el familiar de un español ha ejercido el derecho a la libre circulación (Directiva 2004/38/CE), es decir, ha acompañado al español desde el exterior en su traslado a España o se ha reunido con el español, viniendo desde el exterior, los familiares de españoles deben tener un régimen jurídico propio sin entrar a valorar si debe estar o no “a cargo”.

    Como sabemos, el RD 629/2022 creo un régimen “más ventajoso” para aquellos familiares de españoles que no pudieran acceder al Régimen Comunitario (Arraigo Familiar). Pero la interpretación del arraigo familiar o qué permiso debe solicitar el familiar de un español, se ha convertido un verdadero galimatías.

    También nos encontramos que existe la figura del Arraigo Familiar si el familiar del español se encuentra en España; en cambio no existe la figura de “Visado por Arraigo Familiar” si el familiar se encuentra en el país de origen. Vamos, todo un despropósito: si usted se encuentra en su país de origen y es familiar de un español pero nacional de un país a los que España le exige visado, solicite usted el Visado de Familiar de Comunitario y luego en España solicite el Arraigo Familiar o el Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario”. Sin duda alguna un auténtico disparate. Decisiones incongruentes; desatino mayúsculo.

    Ante esta situación se pretende crear en el Nuevo Reglamento un Régimen Propio para los Familiares de españoles que no tengan que solicitar un Visado de Familiar de Comunitario en el país de origen sino que su familiar español en España haga una especie de “reagrupación familiar” y una vez aprobada el familiar que se encuentra en el país de origen vaya a solicitar el Visado de Familiar de español. 

      Y aquellos familiares de españoles que se encuentren en España soliciten aquí el permiso bajo este régimen propio sin necesidad de estar en aquella disyuntiva de si Arraigo Familiar o Permiso de Residencia Temporal de Familiar de Comunitario. De esta manera; y al fin, se haría una verdadera transposición de la Directiva 2004/38/CE al ordenamiento jurídico español.

    Véase de la página 130 a la 138 del borrador del Reglamento, artículos 93 al 99)

    Arraigo Social

    Hasta ahora, cualquier extranjero que pueda demostrar 3 años en territorio español; entre otros requisitos, puede acceder a un permiso de residencia con derecho a trabajo (si dispone de una oferta de empleo) o sin derecho a trabajo si se vale de otros medios económicos como por ejemplo, los del cónyuge. 

    Visados y 

    Visados y Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura para contrataciones en países de origen

    En este sentido el Reglamento nuevo pretende que permiso que sea concedido en España y que exija la obligatoriedad de visado en el país de origen, no sea luego un visado denegado. Es bastante frecuente que se solicite en España un Permiso de Residencia por Reagrupación Familiar o de Residencia y trabajo para personas que se encuentran en sus países de origen y una vez concedido en España el permiso, los Consulados deniegan; algo que atenta contra un mandamiento básico de la Ley 39 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que estipula que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos.

    La intención del Nuevo Reglamento es que salvo que existan penales por parte del solicitante del visado, ese visado sea concedido si previamente la Administración en España ha concedido el permiso.

    Se pretende intentar reducir documentación como por ejemplo, que no sea necesario cuando un empresario o empleador solicita un permiso de trabajo por cuenta ajena en España para un extranjero que se encuentra en su país de origen, que la oficina de extranjeros selle una copia del contrato de trabajo y que luego el extranjero aporte ese copia sellada a la hora de solicitar el visado.

      Como ya sabemos, la Ley de Extranjería contempla excepciones y convenios internacionales (Chile y Perú) a la hora de que un empresario o empleador contrate a un trabajador que se encuentra en su país de origen. Sin embargo, si el extranjero no está dentro de esos supuestos, la empresa deberá gestionar ante la correspondiente oficina de trabajo un certificado negativo de los servicios públicos de empleo de que no hay nadie demandando ese puesto de trabajo o bien que el puesto de trabajo se encuentra del conocido Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura.

    Pues bien, este será otro de los grandes cambios que introducirá el nuevo Reglamento. En España hace falta trabajadores para cubrir muchos puestos de trabajo y no hay demandantes en España para esos puestos: Sin embargo, el mencionado y desfasado Catálogo solo nos habla de ocupaciones están vinculadas al empleo marítimo como maquinistas navales, auxiliares de buques de pasaje, camareros de barco…

    Lo que pretende hacer el Nuevo Reglamento es actualizar y ajustar los puestos de trabajo demandados con la realidad y facilitar de esta manera la contratación en origen.

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