Una de las vías para traer a tu hijo a España es a través de un contrato de trabajo. Es una opción que no todos conocen, ya que cuándo queremos traer a nuestros hijos a España siempre solemos pensar en la reagrupación familiar.
Tanto si eres ciudadano español/a o residente legal, siempre que quieras reagrupar a tu hijo/a debes cumplir unos requisitos de cara a tramitar la reagrupación familiar.
Además algo que define este proceso es que tus hijos deben tener una edad concreta y/o depender económicamente de ti o estar a tu cargo. Algo que en muchas ocasiones es muy complicado o simplemente no se da esa situación.
Si no puedes hacer una reagrupación familiar por no cumplir determinados requisitos puedes plantearte otras vías, como traerlo con un contrato de trabajo.
Situación nacional de empleo
Cuando cualquier empresa o empresario quiere contratar a un extranjero que se encuentra fuera de nuestro país, se debe respetar la Situación Nacional de Empleo. Esto quiere decir que a la hora de contratar a alguien siempre tienen preferencia aquellos trabajadores que son nacionales o que ya se encuentran en España de manera legal.
De esta forma se protege nuestro mercado de trabajo para que así, primero se contrate al que ya está aquí. Pero hay determinadas situaciones en las que nos podemos saltar este «respeto» a la Situación Nacional de Empleo.
Las situaciones en las que no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo son:
La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa. Para ello se deberá presentar una oferta de empleo en el porta Empléate y los Servicios Públicos de Empleo.
La autorización ese para nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Autorizaciones dentro de la Ley de Emprendedores, como la Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado.
Como veis dentro de la Ley de Extranjería existe este artículo 40. Es aquí donde se establecen aquellos supuestos en los que no se tiene en cuenta la Situación nacional de Empleo y entre los que encontramos lo siguiente:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
Es justamente dentro de este supuesto donde se encuentran encuadrados aquellos hijos de residente legal así como el hijo de español al cual no se le puede hacer una reagrupación por no encontrarse por ejemplo a nuestro cargo.
De esta forma, y bajo este supuesto específico es que podemos hacer una contratación en origen preferente.
Además, algo que es muy positivo es que puede acceder a cualquier contrato de trabajo. Es decir ya sea de camarero, de cocinero, de administrativo, en el campo, etc, de cualquier profesión para la que esté cualificado y formado. En este sentido no hay ningún tipo de limitación para traer a tu hijo.
El proceso de tramitar una Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena para nuestro hijo es idéntico al que se hace en cualquier otra contratación.
Lo primero que se debe hacer es que el empresario o el representante legal de la empresa, solicite la Autorización de Residencia y Trabajo en la Oficina de Extranjería correspondiente.