Por: Beatriz Tobón
Abogada Colegiada 6597
Son muchos los extranjeros que llegan a España y una vez finalizado su permiso de estancia por turismo (90 días) se quedan en territorio español y caen en situación irregular. El ser inmigrante “sin papeles” conlleva a una vida de temores y desconfianzas que afecta de una manera negativa a la calidad de vida de las personas inmigrantes.
El inmigrante en estado irregular se plantea muchos interrogantes, entre ellos: ¿Puedo empadronarme? ¿Si estoy sin papeles pueden expulsarme? ¿Puedo trabajar? Si no tengo papeles, ¿puedo llegar a conseguirlos?
El empadronamiento: Es la primera acción que todo inmigrante debe hacer independientemente de si tiene permiso de residencia o se encuentra en situación irregular. Es muy importante registrar una residencia en España, sino tiene domicilio fijo, puede registrarse en el ayuntamiento “sin domicilio fijo”.
Expulsión de extranjeros de España: La normativa de extranjería prevé esta sanción en algunos supuestos, tales como:
Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
La expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado. No obstante, la expulsión podrá revocarse en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se tramitará el expediente de expulsión.
La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, el Juez, previa audiencia del Ministerio Fiscal, la autorizará salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.
¿Por qué me detiene la policía?
Porque la Ley de Extranjería española dice que es una infracción grave, estar en España sin permiso de residencia y trabajo. Si la Policía detiene al inmigrante por estar en situación irregular, será trasladado a una comisaría y le inician un expediente sancionador, sino cuenta con abogado, llamarán a un abogado de Turno de Oficio para ser asistido, es importante explicarle al abogado correctamente su situación y le aporte toda la documentación que pueda obrar en su defensa.
¿Si no tengo papeles seré expulsado?
No siempre, la sanción puede ser una multa. La expulsión se reserva para los casos más graves, como en los supuestos anteriormente mencionados. El procedimiento sancionador tarda 6 meses y puede terminar con multa o una orden de expulsión. Frente a esta orden de expulsión se pueden interponer los recursos correspondientes: Un recurso de reposición ante la Policía en el plazo de un mes o acudir directamente al Juez y presentar un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde que le ha sido notificada la expulsión.
Es preciso mencionar que, si el inmigrante tiene un procedimiento sancionador abierto, no cuenta con antecedentes penales y reúne los requisitos para solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo), lo puede tramitar y obtener su permiso de residencia.
¿Puedo trabajar
sin papeles?
Todo ser humano tiene derecho al trabajo independientemente de su realidad migratoria. Si son despedidos por “no tener papeles”, de igual manera pueden interponer una demanda judicial ante un juez y reclamar sus derechos, como cualquier otro trabajador.
Si no tengo papeles, ¿puedo llegar a
conseguirlos?
Sí, existen varías vías, la más común es el arraigo social, consistente en que pasados 3 años de permanencia continuada en España y si el inmigrante posee los medios de vida o un contrato de trabajo obtiene su permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (arraigo social), además de otros tipos de arraigo como lo son el familiar, laboral y Arraigo para la Formación. Otras vías son: Autorización de Residencia por razones humanitarias. Colaboración con autoridades administrativas o judiciales. La obtención de la Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Tarjeta comunitaria). O la necesidad de protección internacional (Asilo) en caso de haber sido víctima de persecución y violencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado.
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