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jueves, enero 23, 2025
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    Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos en España

    Por: José María Sánchez
    Graduado en Derecho / Técnico Tributario / API colegiado / Administrador de fincas col.
    C/ Lleo XIII, 6, bajos-derecha
    C/ Aragon, 40, entresuelo
    971 21 35 44 / info@tstconsulting.net

    En el BOE del 24 de diciembre de 2024 ha publicado el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta normativa entró en vigor el 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025.

    En los últimos años, se han intensificado las intervenciones en materia de vivienda debido a las crecientes dificultades de acceso para una amplia parte de la población española.

    Esta problemática se ha visto impulsada principalmente por el aumento de los precios de venta y alquiler de viviendas.
    Aunque el número de inmuebles en alquiler ha incrementado, el mercado ha evolucionado hacia una mayor diversidad en las formas de disfrute. 

    Actualmente, se extiende desde la propiedad y el arrendamiento de larga duración hasta modalidades como el arrendamiento temporal y las viviendas de uso turístico.

    La coyuntura actual del mercado de alquiler en España, sobre la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, ha fundamentado la elaboración de esta normativa.

    Este real decreto busca establecer un marco normativo que aborde los retos y problemáticas identificadas a nivel nacional. Como parte de esta regulación, se refuerza la recopilación y gestión de información sobre alquileres de corta duración. Asimismo, se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1028 mediante la creación del procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

    La aplicación de esta norma supone una regulación fundamental para mejorar la seguridad jurídica y fomentar la confianza en las relaciones entre particulares en la celebración de contratos de arrendamiento.

    Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1312/2024, el ámbito objetivo de la presente norma comprende:

    · Los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas.

    · Los servicios de alquiler de alojamientos que prestan los anfitriones a través de las plataformas.

    El ámbito geográfico de aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.

    Finalmente quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma los servicios de alquiler de alojamientos que no lleven asociada una remuneración, esto es, cualquier forma de compensación económica, independientemente de su valor o de la forma que adopte.

    Según el artículo 4 del Real Decreto 1312/2024, los servicios de alquiler de corta duración deben destinarse a un uso diferente al de vivienda permanente. Esto incluye finalidades como vacacionales, turísticas, laborales, académicas, médicas o cualquier otra necesidad temporal que no implique residencia habitual del arrendatario. Además, los alojamientos deben estar equipados con mobiliario y enseres necesarios para garantizar un uso adecuado y cómodo durante el periodo de arrendamiento, cumpliendo con los estándares establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1028.

    El Real Decreto 1312/2024, en sus artículos 5 y 6, establece las responsabilidades clave para las personas arrendadoras y las plataformas en línea de alquiler de corta duración, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1028.

    Las personas arrendadoras que ofrecen servicios de alquiler de corta duración deben cumplir con las siguientes obligaciones:

    · Obtener un número de registro único en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles antes de ofertar la unidad.

    · Aportar toda la información registrada sobre la unidad.

    · Responder a los requerimientos de información de las autoridades competentes.

    · Mantener actualizada toda la información registrada sobre la unidad.

    · Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado a su unidad

    Por su parte, las plataformas en línea de alquiler de corta duración, están obligadas a:

    · Recoger funcionalidades en sus aplicaciones que permitan a las personas arrendadoras identificar las unidades ofrecidas mediante el número de registro que se les haya asignado.

    · Garantizar que las personas arrendadoras faciliten el número de registro que tengan asignado a sus unidades y que se muestre claramente como parte de sus anuncios.

    · Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de las personas arrendadoras, en su caso, a través de la consulta con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de los datos del registro.

    · Informar sin demora indebida a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a las personas arrendadoras de los resultados de las comprobaciones aleatorias anteriores.

    · Informar a las personas arrendadoras que se propongan utilizar sus servicios de la aplicación del procedimiento de registro único regulado en esta norma.

    · Recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras

    · Dar cumplimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación a las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirados.

    Registro único de arrendamientos y procedimiento de inscripción

    El artículo 8 del Real Decreto 1312/2024 establece que el registro único de arrendamientos se gestionará a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles, según corresponda. 

    Para iniciar el procedimiento de inscripción y la solicitud del número de registro, la persona interesada debe presentar una solicitud en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

    La solicitud debe incluir información clave sobre la unidad, como la dirección específica, el Código Registral Único y la referencia catastral, además de detalles sobre el tipo de unidad, su uso principal (ya sea parte o totalidad de la residencia principal o secundaria del arrendador, o con otra finalidad), el número máximo de personas arrendatarias permitidas y, en caso necesario, la documentación que acredite la autorización, licencia u otro título habilitante requerido por la normativa aplicable.

    Una vez presentada la solicitud junto con la documentación requerida, el Registrador o Registradora correspondiente procederá a asignar automáticamente un número de registro único. 

    Este identificador reflejará la categoría y el tipo de arrendamiento indicado por el solicitante, asegurando la trazabilidad y cumplimiento normativo para la oferta de la unidad en plataformas de alquiler de corta duración.

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