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miércoles, febrero 5, 2025
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    Nuevo reglamento de extranjería castiga a los solicitantes de protección internacional (asilo)

    El 20 de mayo próximo entrará en vigor el nuevo reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el RD 1155/2024 y ya se encuentra recurrido ante el Tribunal Supremo.


    Por Margarita Palos Nadal

    Se ha escuchado cantar las excelencias de dicho reglamento pero sus posibles mejoras (como reducir el tiempo de irregularidad a dos años en lugar de tres para obtener documentación en España) quedan nubladas por la situación en que deja a los solicitantes de protección internacional (asilo). El mensaje es claro, la Administración quiere acabar con las solicitudes de asilo en España o por lo menos reservarlas para situaciones verdaderamente relevantes con arreglo a la Ley Podemos convenir que se ha producido un abuso de dichas solicitudes, la que suscribe es capaz de ver la realidad desde diferentes prismas. Es verdad que se ha utilizado como una estrategia de acceso al territorio español, pero detrás de cada solicitud hay seres humanos. Ahora bien, la situación se ha permitido por la Administración durante muchos años. Existen más  de 270.000 solicitantes de protección internacional, no sabemos cuántos de ellos estarán afectados por el nuevo reglamento que los excluye expresamente de todas las figuras de regularización administrativa. Tampoco se sabe exactamente en Baleares cuántas personas puedan estar afectadas. Curiosamente no se escuchan voces públicas contundentes. 

    Es inaudito que personas que están trabajando, cotizando a la Seguridad Social, pagando impuestos,  con hijos estudiando, tengan que darse de baja de la Seguridad Social deprisa y corriendo para salvar los muebles y colocarse en situación de ser amparados por las disposiciones de dicho reglamento. El Estado que los regularizó mediante la solicitud de protección internacional permitiéndoles el derecho al trabajo los expulsa del sistema devolviéndolos a la irregularidad. Nada de ello leíamos en los borradores del reglamento. A su publicación quedamos impresionados por el trato que estas personas reciben ahora del país que los acogió inicialmente. La abogacía ya realizó un comunicado en nuestro último congreso de Cartagena.

    Se podía ser más exigente con las solicitudes de protección internacional de ahora en  adelante, pero acoger a personas extranjeras en nuestro territorio  para pulverizarlas  después carece de sentido, no hay palabras para el trato otorgado. La lección al mundo ha de quedar clara: “no vengaís porque ya sabeís lo que os espera”. Están afectados desde este momento miles de ciudadanos de Colombia, Venezuela, Paraguay y otros países. Tal es así que diversas asociaciones de abogados y otras organizaciones sociales han interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, que ha sido admitido a tramitación.  

    Si uno va leyendo la nueva regulación del arraigo (de segunda oportunidad, sociolaboral, social, arraigo socioformativo, familar), descubre cómo se excluyen a las personas que han estado en situación de solicitantes de protección internacional. El tiempo que han permanecido en España en esta situación no computará a los efectos del arraigo. “No tener la condición de solicitante de protección internacional” es la coletilla que encontramos en el nuevo texto reglamentario. Se les considera en situación de “permanencia tolerada” sin que este estado jurídico pueda surtir efectos posteriores. Es como si este tiempo se borrase, no ha existido, pero les han retenido en las nóminas, han pagado impuestos, etc. 

    Suponemos que para  aliviar tal desastre el redactor reglamentario introdujo en el reglamento la disposición transitoria quinta, esto es como el último salvoconducto. La transitoria quinta tiene once líneas y ya ha necesitado de aclaración por parte de la Administración, pueden imaginar que su redacción no es cervantina, como muchos artículos del reglamento que incurren en verdaderos errores.

    Si no era suficiente con el texto reglamentario, en el día de ayer se publicó por la Secretaría de Estado de Migraciones una nota que dice lo siguiente y que pretende aclarar la disposición transitoria quinta del reglamento, esas once líneas a las que me refería, de difícil comprensión. La transcribo a continuación literalmente por si algunos de ustedes pueden acogerse a la misma: 

    “ PRIMERA.- Sobre la condición de encontrarse en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional.

    1. Las personas interesadas deberán contar con una resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de cualquier tipo de recurso) firme.

    2. No es admisible el desistimiento de la solicitud de protección internacional.

    3. No pueden acogerse a la DT 5a las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta (silencio negativo) de la solicitud de protección internacional, puesto que dicha desestimación no sería firme.

    4. Sí pueden acogerse a la DT 5 las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa (resolución denegatoria) de la solicitud de protección internacional, toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.

    El periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar conforme a las reglas generales del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del momento en que la persona interesada registre ante el órgano competente (Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, u órgano judicial si se trata de un recurso contencioso- administrativo) su escrito de desistimiento del recurso, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional. A estos efectos, podrán presentar ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento.

    SEGUNDA.- Sobre los plazos.

    1. Las personas interesadas deberán contar con la resolución denegatoria (de la solicitud) o desestimatoria (de un recurso) firme antes del 20 de mayo de 2025.

    Debe tenerse en consideración que el plazo para interponer un recurso contencioso- administrativo es de dos meses frente a una resolución expresa, por lo que esta será firme pasados dos meses desde su notificación, no antes.

    2. El tiempo mínimo que la persona interesada debe haber permanecido en España en situación administrativa irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme es de 6 meses e inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.

    3. El plazo durante el que se podrán presentar las solicitudes para acogerse a este régimen transitorio es desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026, ambos días incluidos.  Las personas que no reúnan las condiciones para acogerse a este régimen transitorio podrán solicitar su permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo conforme a los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, en concreto, deberán haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud.”

    A todo esto es posible que el reglamento anunciado a bombo y platillo y que como hemos dicho entrará en vigor el 20 de mayo, no tenga más de dos años de duración puesto que España antes de finales 2026 deberá implementar el Pacto europeo de inmigración y asilo.  El Consejo adoptó el Pacto de la UE sobre Migración y Asilo el 14 de mayo de 2024 e implicará una reforma profunda de la legislación española en materia de extranjería.  

    Prudencia y cautela es lo que toca, no es fácil ni tomar decisiones ni ayudar a tomarlas. Estamos viendo y vamos a ver muchas lágrimas en el camino. La situación para estas personas es delicada.

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