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viernes, febrero 21, 2025
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    ¡Confirmado! No valdrá desistir del proceso de Asilo para acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del Nuevo reglamento

    Fuente: Parainmigrantes.info

    Se ha publicado una Nota informativa interna en las Oficinas de Extranjería sobre los Solicitantes de Asilo y la Disposición Transitoria 5ª. Obligatoriamente debes tener:

    Resolución denegatoria/ desestimatoria firme en vía administrativa o judicial.

    Se quedan así fuera de esta disposición transitoria todos aquellos solicitantes de asilo, muchísimas personas, las cuales estarán obligadas a seguir con sus procesos de protección internacional, ya que si desisten de ese proceso de asilo, dicho archivo de su proceso de asilo no les valdrá para poder acogerse a ese plazo reducido de 6 meses de irregularidad para irse a los procesos de arraigo.

    Para poder acogerse a esta reducción del tiempo para ir a los arraigos debes tener una resolución denegatoria o desestimatoria firme de tu proceso de Protección Internacional. Por tanto las personas que hayan solicitado Asilo y estén esperando respuesta no podrán acogerse a esta Disposición transitoria 5ª desistiendo o archivando su proceso. Ahora bien, ¿qué pasa si tengo el recurso de mi asilo en trámite?

    Recurso en trámite con una Resolución Denegatoria previa

    Si te llegó una resolución denegatoria de tu proceso de asilo, recurriste y dicho recurso está en trámite, SÍ podrás desistir de dicho recurso y acogerte a la Disposición Transitoria 5ª.

    Eso sí, cumpliendo el resto de requisitos de la propia disposición transitoria y del arraigo al cual vayas a aplicar.

    Recurso interpuesto por Silencio Administrativo Negativo

    Si presentaste un recurso por no haber tenido respuesta de tu proceso de asilo, es decir, acogiéndote al silencio administrativo negativo, no valdría desistir de dicho recurso para acogerte a la Disposición Transitoria 5ª.

    En este caso no tienes una resolución expresa sino tácita de tu proceso de asilo que no te permite acogerte a la disposición transitoria.

    Cuestiones importantes a tener en cuenta

    Aunque esta es la información que se ha dado a la situación de los solicitantes de Asilo y el nuevo Reglamento, sabemos que actualmente están trabajando en instrucciones.

    En estas instrucciones se recogerá de manera más concreta la situación ya no solo de la Disposición Transitoria 5ª sino también de otras muchas cuestiones que vienen dentro del nuevo reglamento..

    Lo que queremos decir con todo esto, es que ahora mismo el criterio que se ha dado es este que os contamos pero hasta que no lo veamos plasmado en una instrucción preferimos ser cautos al respecto y evaluar recomendamos que evalúes muy bien tu situación antes de tomar una decisión.

    Presentar desistimiento de recurso asilo

    Desde la Dirección General de Protección Internacional – Oficina de Asilo y Refugio (OAR) se ha habilitado a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior un formulario que permite la presentación de las solicitudes de desistimiento de los recursos de reposición y la descarga automatizada de las resoluciones de desistimiento.  

    Se recomienda esta vía ya que permite solicitar y obtener notificada la resolución de desistimiento del recurso de reposición de forma más ágil, rápida y eficaz.

    A este formulario se puede acceder a través del siguiente enlace: Asilo y Refugio | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :. (mir.gob.es).

    Este formulario se ha habilitado únicamente para presentar solicitudes de desistimientos de recursos de reposición en materia de protección internacional (a través de este formulario no se pueden presentar otro tipo de recursos o escritos).

    Se recuerda que se   puede acceder toda la información detallada en  https://proteccion-asilo.interior.gob.es.

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